SIN INFORMACION

FRANCOIS JUNIOR EMMANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Junior Emmanuel Francois, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24586448, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ingresó a Chile con intención de establecerse en el país motivado por el complejo panorama económico y social en Haití, presentando su solicitud de residencia definitiva ante el servicio recurrido con el N°43276450. Explica que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°24586448, de 19 de diciembre de 2024 y que, entre los

Fundamentos

motivos señalados, se argumentó que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Al respecto, señala que el actor intentó pagar la sanción el mismo día de la notificación de previo rechazo, pero no pudo realizarlo porque la opción de pago no estaba habilitada en el sistema, precisando que la recurrida únicamente acepta pagos a través de la Tesorería General de la República, que habilita el portal según los requerimientos. Afirma que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y que tiene arraigo laboral y familiar, incluyendo dos hijos chilenos de 2 años, acompañando documentos al efecto. Califica la decisión como desproporcionada, injusta y arbitraria, por cuanto no solo desestima los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, sino que también ignora alternativas menos gravosas, como la concesión de un permiso de residencia temporal sustitutiva, contemplada en el artículo 91 inciso 5° de la misma ley. Afirma que, en otros casos similares, la autoridad migratoria ha aplicado esta medida, evidenciando un trato desigual que atenta contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. En cuanto a la orden de abandono, arguye que esta no pondera adecuadamente la situación del amparado, su arraigo familiar, además de ignorar el impacto de una medida de esta magnitud. En lugar de promover una solución que respete los principios constitucionales y legales, la resolución recurre a una sanción extrema, vulnerando derechos fundamentales y el mandato de realizar procedimientos administrativos justos y racionales. Además, el acto administrativo en cuestión excedió el margen de discrecionalidad, convirtiéndose en un acto arbitrario que desatendió las circunstancias específicas del caso y los derechos fundamentales del amparado, como su derecho a la libertad de circulación, arraigo familiar y protección frente a medidas desproporcionadas. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono, y habilitar el sistema de Tesorería General de la República para que el amparado pueda efectuar satisfactoriamente el pago a fin de dar cumplimiento a lo prescrito por la sanción aplicada, pronunciándose sobre su situación migratoria. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, se plantea una cuestión de competencia declinatoria, argumentando que, según los registros disponibles, el actor indicó como domicilio, al momento de solicitar su residencia, una dirección ubicada en la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. Por lo tanto, correspondería a la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado conocer las acciones de amparo, considerando el domicilio real del amparado y no el indicado por el abogado recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando se rechace el recu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia alegada por el Servicio recurrido. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Junior Emmanuel Francois y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24586448, de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida habilitar el botón de pago en la página web del Servicio, por un plazo no inferior a sesenta días para el pago de la sanción correspondiente, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, devuélvase y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-191-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Junior Emmanuel Francois, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24586448, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia d

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