MENDEZ MONAGAS YASMELI DEL VALLE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Yasmeli Del Valle Méndez Monagas, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24583080, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que, la amparada ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente por visa de residencia temporaria, según estampado en pasaporte de fecha 30 de octubre de 2019. Posteriormente y tras el vencimiento de su visado, el 16 de junio de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, según consta en comprobante de solicitud N°48707651. Indican que, en razón de dicha solicitud, la actora fue notificada por el servicio recurrido que debía realizar el pago de los derechos, así como también acompañar antecedentes adicionales a su solicitud de residencia definitiva, específicamente certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y comprobante de pago de multa, otorgando un plazo de 60 días para cumplir con lo requerido. Afirman que, no obstante, la actora realizó los pagos y remitió la documentación solicitada el 12 de agosto de 2023, el servicio dictó la Resolución Exenta N°24583080 el 18 de diciembre de 2024, rechazando su solicitud de residencia definitiva y ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días. Lo anterior, fundado en la falta del original del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y la copi
Fundamentos
considerando que la amparada remitió la documentación solicitada y cumplió con el pago de sanciones, además de que tiene vínculos familiares acreditados con dos hijas, ambas con visas de residencia temporal, y más de cinco años de residencia en el país, lo que genera incertidumbre y vulnerabilidad, afectando gravemente su libertad personal y estabilidad familiar. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, se plantea una cuestión de competencia declinatoria, argumentando que, según los registros disponibles, el actor indicó como domicilio, al momento de solicitar su residencia, una dirección ubicada en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Por lo tanto, correspondería a la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado conocer las acciones de amparo, considerando el domicilio real del amparado y no el indicado por el abogado recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando se rechace el recurso, por no configurarse los supuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser declarada improcedente, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que amenace el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Sobre los hechos, refiere que la amparada solicitó su residencia definitiva el 16 de junio de 2022 (Solicitud ID N°48707651), estando vencida su visa anterior desde el 30 de octubre de 2020, encontrándose así, irregular en el territorio nacional. Explica que el 3 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica N°58011116, se le notificó que su solicitud estaba en causal según el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y enviar los documentos requeridos, que incluían: 1) certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y 2) comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Sin embargo, afirma que, tras analizar los antecedentes aportados, la autoridad concluyó que no se desvirtuaban los motivos del rechazo, procediendo a emitir la Resolución Exenta N° 24583080 el 18 de diciembre de 2024, rechazando la solicitud y ordenando el abandono del país dentro de un plazo de 10 días, además de informar los recursos administrativos que podía impetrar. Sobre el particular, expone que, si bien la actora presentó un comprobante de pago el 12 de agosto de 2024, este correspondía a una sanción por no solicitar la cédula de identidad en el plazo establecido del artículo 106 de la Ley N°21.325, y no a la sanción por residencia irregular por infracción de los artículos 107 o 119 de la misma Ley, que era el requisito pendiente. Señala que cuenta con un portal di
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia alegada por el Servicio recurrido. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yasmeli Del Valle Méndez Monagas, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24583080, de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, considerando el certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado a este recurso y, habilitando además, el botón de pago en la página web del Servicio, por un plazo no inferior a sesenta días para el pago de la sanción correspondiente y, con posterioridad, dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-182-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Yasmeli Del Valle Méndez Monagas, de nacionalidad venezolana y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente
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