SIN INFORMACION

PUERTA BOLÍVAR JOHNY ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Johny Alexander Puerta Bolívar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 114726 de 16 septiembre de 2021, que rechaza su solicitud de visación de residencia temporaria y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada. Señalan que, tras el vencimiento de su visa, en noviembre de 2020, se le notificó la Resolución Exenta N°147431, que le impuso una multa por residencia irregular, la cual pagó inmediatamente y, posteriormente, en noviembre de 2021, solicitó una nueva visa de residencia temporaria, cumpliendo con la documentación requerida. Agregan que, en mayo de 2021, el servicio recurrido le notificó que su solicitud era incompleta, otorgándole cinco días para subsanar los faltantes, cumpliendo el actor con dicho requerimiento en el plazo establecido. Sin embargo, y solo a través de una solicitud de acceso a la información pública, en octubre de 2023 tomó conocimiento que su solicitud había sido rechazada en octubre de 2021 mediante la Resolución recurrida, que además ordenaba su salida del país, fundado en que la documentación presentada no cumplía con los requisitos para obtener la visa temporaria. Sostienen que el rechazo, carece de una fundamentación clara, violando el principio de transparencia administrativa de la ley 19.880. Refiere que el actor cumple con los criterios establecidos por la normativa migratoria, como vínculos familiares con su hijo chileno, Pablo

Fundamentos

considerando el vínculo con su hija de chilena. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, se plantea una cuestión de competencia declinatoria, argumentando que, según los registros disponibles, el actor indicó como domicilio, al momento de solicitar su residencia, una dirección ubicada en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Por lo tanto, correspondería a la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado conocer las acciones de amparo, considerando el domicilio real del amparado y no el indicado por el abogado recurrente. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando se rechace el recurso, por no configurarse los supuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser declarada improcedente, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que amenace el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual. Sobre los hechos, refiere que el 14 de noviembre de 2020, el amparado solicitó la prórroga de su visa temporaria por motivos laborales, bajo las categorías migratorias vigentes del Decreto Ley 1.094 de 1975. Sin embargo, explica que su visa anterior había vencido el 25 de junio de 2019, lo que hacía inaplicable la prórroga debido a los cambios normativos introducidos por la Circular N°8 de 2018, que derogó la Circular N° 7 del 26 de febrero de 2015, y que restringía las prórrogas de este tipo de visado. En efecto, ya no era posible prorrogar visas temporarias por motivos laborales, salvo aquellas otorgadas por primera vez y vigentes al 22 de abril de 2018, las cuales podían prorrogarse una sola vez, debiendo el solicitante optar por una nueva residencia temporaria bajo otros términos o solicitar una visa de distinta categoría. Añade que la autoridad migratoria informó al actor mediante comunicación electrónica del 27 de mayo de 2021, que debía subsanar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, acompañando la documentación requerida, advirtiéndole que el incumplimiento de este plazo implicaría el desistimiento de su solicitud, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880. Afirma que, aunque el solicitante presentó nueva documentación el 31 de mayo de 2021, la autoridad determinó que esta no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento de Extranjería, por lo que mediante la Resolución Exenta N°114.726 del 16 de septiembre de 2021, se rechazó su solicitud de residencia temporaria y se ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días, reservándole los recurso administrativos conforme al artículo 142 bis del Reglamento, los que no fueron ejercidos por el actor. En conclusión, la resolución impugnada fue emitida conforme a la normativa vigente, con pleno respeto a los procedimientos administrativos, y la orden de abandono del país se fundamenta como una consecuencia necesaria del rechazo del permiso migratorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia alegada por el Servicio recurrido. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Johny Alexander Puerta Bolívar y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 114726 de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, debiendo la autoridad recurrida reanudar el procedimiento y otorgar un plazo que no puede ser inferior a 60 días para que el actor acompañe la documentación correspondiente, transcurrido el cual deberá resolver la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-175-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción de amparo en favor de Johny Alexander Puerta Bolívar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en

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