MP C/ NICOLAS IGNACIO TORRES MARDONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. En cuanto a la imputación por el delito de robo con intimidación, a criterio de esta Corte, en esta instancia procesal existen elementos suficientes para estimar configurada la coacción requerida en el tipo penal atendido el número de imputados y la dinámica de ocurrencia de los hechos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual se ha formalizado la presente investigación respecto de todos los imputados, esto es, estafas del artículo 467 N°2 y N°4 del Código de Penal, hurto simple, robo con intimidación y además, en el caso de la imputada Camila Javiera Fernanda Erices Morales, el porte de munición, la forma de comisión, número y entidad de ellos, el hecho de obrar en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de las víctimas, de la sociedad y de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de ellos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto de las imputadas Karen Soledad Alegría Torres, María Fernanda Alegría Torres, Camila Javiera Fernanda Erices Morales, Nicolas Ignacio Torres Mardones y Maicol Enrique Dubal Ceballos Caros, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 96-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los ant
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