MARCOS ALEJANDRO ARANCIBIA CORTÉS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cesar Pizarro Pizarro, en representación de Marcos Alejandro Arancibia Cortes, cédula nacional de identidad N°19.707.798-0, actualmente recluido en el C.D.P de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa de traslado al centro de reclusión Colina I. Explica que el interno fue trasladado a su actual unidad penal, desde el recinto de Cauquenes, el 12 de diciembre de 2023, luego de ser agredido por un gendarme de apellido Olivares, quien le advirtió que llegando a Santiago iba a sufrir las consecuencias de la denuncia. Precisa que en su llegada a la unidad penal fue inmediatamente acusado de intento de fuga, daños fiscales y tenencia de una sierra, por lo que se le aplicó la sanción de aislamiento. Agrega que en marzo de 2024 fue agredido injustificadamente por personal de Gendarmería de Chile. Indica que el 14 de noviembre de 2024 en audiencia seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía, se le autorizó el traslado a la unidad penal de Colina I, no obstante, un día antes el personal de la unidad penal castigaron y sancionaron al recurrente por consumo de sustancias ilícitas, lo que ocasiono que el 8 de enero del presente año se modificó la muy buena conducta de su registro penitenciario, lo que entiende perjudicará su traslado. Agrega que no se han respetado las “visitas conyugales” y que, pese a tener buenas calificaciones, tuvo que repetir el curso de 8vo año básico. Solicita, en definitiva, que se ejecute el traslado a la unidad penal de Colina I. Segundo: Que Valeria Orrego Caro, abogada de Gendarmería de Chile, informa que el traslado al C.D.P de Puente Alto se debió a la propia solicitud del amparado, y que, dado la factibilidad técnica, se realizó, habitando actualmente la torre Nº1 que corresponde a condenados, reincidentes, y mediano a alto compromiso delictual. Niega la existencia de buena conducta en el a
Fundamentos
considerando la calidad procesal, rango etario, conducta, trayectoria y tipificación del delito, resolvieron que no era factible su ingreso, no cumpliendo el sentenciado con los estándares requeridos ni el mínimo de dos bimestres de buena conducta. Afirma que de acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile son atribuciones del Director Nacional dirigir y administrar el servicio y determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados Tercero: Que cumpliendo lo ordenado, informa Graciel Alejandra Muñoz Tapia, Juez Titular del12° Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que el 14 de noviembre de 2024, en audiencia de traspaso de unidad penal, Gendarmería de Chile accedió al traslado del interno al CCP Colina I, por lo que, ella ofició al efecto, para que se materializara el traslado. Añade que el 7 de enero del año en curso el abogado del imputado solicitó se pidiera cuenta del traslado, ya que su representado aún se encontraría en dependencias del C.C.P Puente Alto. Por lo que, el 9 enero del presente se ofició nuevamente, requiriendo que se cumpla con el traslado ya ordenado. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que de los antecedentes se desprende que el hecho denunciado dice relación con la negativa de traslado al penal Colina I, por parte del interno que recurre de amparo. Sexto: Que del mérito de lo informado se constata que el tribunal autorizó el traslado del interno al recinto penitenciario Colina I en noviembre de 2024, cuestión que no ha sido cumplida por Gendarmería de Chile, aduciendo que no existe factibilidad técnica toda vez que el interno no cumpliría actualmente con los requisitos para ello. Séptimo: Que si bien Gendarmería de Chile niega el traslado de la persona en cuyo favor se recurre fundado en faltas disciplinarias internas y considerando los criterios de segmentación que reglamentariamente contempla, todo lo cual se encuentra dentro del ámbito de su competencia, no es menos cierto que el tribunal, en su oportunidad y previa consulta a Gendarmería, autorizó el traslado del interno al recinto penitenciario Colina I. lo que no ha sido cumplido a la fecha. Octavo: Que advirtiendo la contradicción en lo relativo a la situación del interno y su conducta, resulta aconsejable qu
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San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cesar Pizarro Pizarro, en representación de Marcos Alejandro Arancibia Cortes, cédula nacional de identidad N°19.707.798-0, actualmente recluido en el C.D.P de Puente Alto, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por el acto que califica de ilegal consistente en l
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