JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

RODRIGO MARTIN OVALLE CONTRERAS C/ MARCOS ALEJANDRO SANTANA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.

Resultado

ACOGE EXTRADICIÓN

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se ha elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RIT 2646-2017, RUC 1600168048-3, del juzgado de garantía de esta Osorno, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición de Marcos Alejandro Santana, de nacionalidad argentina, DNI 25655792, planteado por el ministerio público. El pasado 6 de enero de 2025, se llevó a cabo ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del código procesal penal, concurriendo tanto el ministerio público y el defensor penal público, este último en representación de la persona requerida, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del código procesal penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al juez de garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. De ese modo, con fecha doce de diciembre de 2024, ante el juzgado de garantía de Osorno se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia de la persona imputada, representada por el respectivo defensor. Es del caso señalar que con data diez de noviembre de dos mil veintitrés, el ministerio público en su carácter de organismo autónomo encargado de dirigir las investigaciones y de sostenedor de la acción penal pública, formalizó la investigación en contra de Marcos Alejandro Santana y solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto, lo que fue denegado en dicha oportunidad, renovándose la petición con posterioridad. Con fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro el juez de garantía accedió a la solicitud de extradición planteada por el ministerio público, por estimar que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, los antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados, los que permiten presumir fundadamente la participación del imputado, como autor de los referidos ilícitos y los antecedentes calificados que posibilitan considerar su prisión preventiva u otra cautelar como necesarias para los fines del proceso. 2°) En ese contexto, a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la “procedencia” de la extradición impetrada. Sigue a ello precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del código procesal penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar en que dicho imputado se halle actualmente. En relación a ello, el criterio de gravedad de la sanción que en los términos del referido artículo 431 del citado código se expresa a estricta literalidad que “se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año”, sin que resulte procedente distinguir si se refiere dicha mención a un delito doloso o delito culposo, como lo pretende la defensa. 3º) En cuanto al primero de esos aspectos, como se hizo notar previamente, en la especie se formalizó investigación en contra de la persona requerida. En efecto, en audiencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, verificada en ausencia de la persona imputada, conforme lo autoriza el artículo 432 del código procesal penal, el mi

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del código procesal penal, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el ministerio público respecto de Marcos Alejandro Santana, de nacionalidad argentina, DNI 25655792, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito culposo de homicidio y de lesiones graves, según formalización efectuada a su respecto. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Requiérase, asimismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que se solicite al Estado de Argentina que ordene la detención previa de Marcos Alejandro Santana, ya individualizado. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del código procesal penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de estos autos ingreso 1722-2024; 2.- Una copia íntegra de la carpeta investigativa del ministerio público, que motivara la formalización de investigación en contra del imputado; 3.- Una transcripción de la audiencia de formalización y de la audiencia de solicitud de extradición y de la audiencia verificada en esta Corte, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal; 4.- Una copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de este pedido de extradición,

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Se ha elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RIT 2646-2017, RUC 1600168048-3, del juzgado de garantía de esta Osorno, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición de Marcos Alejandro Santana, de nacionalid

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