MUÑOZ ROJAS HECTOR DIONISIO/PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Antonio Henríquez Muñiz, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Héctor Dioniso Muñoz Rojas, imputado en prisión preventiva en causa RUIC 2500017434-6, RIT 199-2025 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de 15 de enero de 2025, en virtud de la cual se impuso al amparado la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularmente, dejar sin efecto la medida cautelar decretada. Fundando el recurso indica que el amparado fue formalizado el 15 de enero de 2025 en audiencia de control de la detención que se verificó ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Alega que previo a la dictación de la medida cautelar la defensa solicitó se declarara la ilegalidad de la detención, por vulneración del derecho a guardar silencio de los co-imputados en la causa, toda vez que si bien la Policía de Investigaciones estaba acogida a las facultades especiales que le entregan los artículos 22 y siguientes de la Ley N°20.000, no es menos cierto que esas “declaraciones voluntarias” son declaraciones en relación a hechos materia de la investigación y, por lo tanto, haya o no facultades especiales de investigación, existen garantías constitucionales y supraconstitucionales como el derecho a guardar silencio que deben ser respetadas. Que no consta que al momento de la detención se haya dado lectura de sus derechos a los co-imputados, siendo la información obtenida, a través de dichas declaraciones usadas para continuar con el procedimiento y verificándose, además, que en la ca
Fallo
se declarara la ilegalidad de la detención, por vulneración del derecho a guardar silencio de los co-imputados en la causa, toda vez que si bien la Policía de Investigaciones estaba acogida a las facultades especiales que le entregan los artículos 22 y siguientes de la Ley N°20.000, no es menos cierto que esas “declaraciones voluntarias” son declaraciones en relación a hechos materia de la investigación y, por lo tanto, haya o no facultades especiales de investigación, existen garantías constitucionales y supraconstitucionales como el derecho a guardar silencio que deben ser respetadas. Que no consta que al momento de la detención se haya dado lectura de sus derechos a los co-imputados, siendo la información obtenida, a través de dichas declaraciones usadas para continuar con el procedimiento y verificándose, además, que en la carpeta investigativa que los co-imputados se acogieron a su derecho a guardar silencio. Indica que el tribunal rechazó la solicitud formulada estimando que los funcionarios policiales actuaron resguardados por las normas especiales de técnicos de investigación, autorizados por la Fiscalía y que, además, al momento de ingresar al domicilio del amparado lo hicieron con orden judicial de allanamiento, por lo que de igual forma el actor se iba detenido, no incluyendo en sus argumentaciones las alegaciones relativas a la vulneración al derecho a guardar silencio que se realizaron. Afirma que, al momento de resolver la solicitud de prisión preventiva, el t
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Antonio Henríquez Muñiz, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Héctor Dioniso Muñoz Rojas, imputado en prisión preventiva en causa RUIC 2500017434-6, RIT 199-2025 del Primer Juzgado de Garantía de Sa
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