BARBOZA URDANETA KAREMS DEL VALLE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí, Karems del Valle Barboza Urdaneta, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24514811 de 11 de noviembre de 2024, la cual le fue notificada el 5 de enero pasado, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a Chile a principios de 2023 por un paso no habilitado debido a la grave situación en su país, buscando una mejor calidad de vida y que, actualmente, vive en Hijuelas con su madre Glenda Chiquinquira Barboza Urdaneta, quien tiene residencia definitiva, y sus hijos Jean Carlos y Mathias Eduardo Aldana Barboza. Afirma que, tras ingresar al país, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones para iniciar trámites de regularización migratoria, no obstante, el 6 de enero de 2025, fue notificada de una medida de expulsión mediante el acta correspondiente a la Resolución Exenta N°24514811, emitida el 11 de noviembre de 2024, por la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Migraciones y Policía Internacional de San Antonio. Alega que la resolución recurrida vulnera ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal, ya que no cumple con los requisitos legales para su procedencia. Señala que la resolución se fundamenta en el ingreso clandestino al país, considerado delito según el artículo 69 del Decreto Ley N°1094/1975, sin embargo, dicho artículo establece que la expulsión solo procede tras una condena penal y el cumplimiento de la pena, lo que no se ha cumplido en este caso. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación adecuada, incumpliendo principios de proporcionalidad, razonabilidad y las exigencias de los artículos 8° de la Constitución y 19.880 d
Fundamentos
considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide, se rechace el recurso, dado que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos a su informe. A folio 10, se trajeron los autos en relación. A folio 12, se ordenó como trámite previo e indispensable, que la actora acompañara su certificado de nacimiento y el de residencia de su madre, Glenda Chiquinquira Barboza Urdaneta. Además, se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones que amplíe el informe aclarando la situación migratoria de los hijos de la amparada, Mathias Eduardo Aldana Barboza y Jean Carlos Aldana Barboza. A folio 14, el Servicio Nacional de Migraciones, cumplió con lo ordenado, señalando que tras realizar la revisión correspondiente en los registros internos y en la información disponible en el Registro Nacional de Extranjeros, no se encontraron antecedentes ni registros asociados a las personas extranjeras individualizadas como Mathias Eduardo Aldana Barboza y Jean Carlos Aldana Barboza. A folio 16, la amparada acompañó su certificado de nacimiento y el de su madre, y el certificado de residencia de esta última. A folio 18, se ordenó que rija el decreto que trajo autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24514811 de once de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada y se dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes care
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio recurrido. II.- Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Karems del Valle Barboza Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24514811 de once de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por la recurrida, la que deberá permitir a la actora iniciar el proceso respectivo tendiente a regularizar su situación migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-130-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Karems del Valle Barboza Urdaneta, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24514811 de 11 de noviembre de 2024, la cual le fue notificada el 5 de enero pasado, media
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