4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN CARLOS PENA MARTINEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos como reiterados en circunstancias que se trata de un hecho único al ser el delito de tráfico de estupefacientes un delito de emprendimiento, lo que justificó, por lo que el tribunal, al decidir como lo hizo, infringiría el principio non bis in idem. Citando en favor de sus argumentos sentencias de la Corte Suprema, Por las razones expuestas y tras una lata transcripción de los

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente funda su impugnación en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 63 del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal, por estimar que hubo un error en el

Fallo

fallo al calificar los hechos como reiterados en circunstancias que se trata de un hecho único al ser el delito de tráfico de estupefacientes un delito de emprendimiento, lo que justificó, por lo que el tribunal, al decidir como lo hizo, infringiría el principio non bis in idem. Citando en favor de sus argumentos sentencias de la Corte Suprema, Por las razones expuestas y tras una lata transcripción de los fundamentos del fallo, solicita se declare la nulidad solo de la sentencia definitiva impugnada, y en su reemplazo se dicte, sin nueva audiencia, sentencia que establezca la existencia de un único delito de tráfico ilícito de estupefacientes y que, por lo tanto se establezca la pena base de presidio mayor en su grado mínimo, rebajando aquella en un grado al favorecerle la cooperación eficaz simple, establecida en el artículo 228 septies quedando, por tanto, la pena en el rango de presidio menor en su grado máximo. Por último, teniendo en cuenta también el reconocimiento de las atenuantes del artículo 11 Nros. 6 y 9 del Código Penal, y no perjudicarle agravante alguna, solicita se determine en el mínimo, esto es, en una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, dándosela por cumplida, por el mayor tiempo que se ha mantenido privada de libertad por estos hechos, o bien en subsidio, la sustitución de la misma de acuerdo a la Ley N°18.216. Segundo: Que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal establece: “[c]ausales del recurso. Procederá la de

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos, RIT N° 122-2024, RUC N° 2100407475-8, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, se condenó a Edna Margarita Londoño Contreras, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 uni

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