ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, y además la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal regula los alimentos provisorios, pero en el caso de autos, la apelación ha sido deducida en subsidio de la oposición a los mismos alimentos, por lo que conforme a la ley...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/luc Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, y además la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, reb
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