ONEL MYSTERLIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Catalina Soto Vargas, abogada, recurre de amparo en favor de don Onel Mysterlin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República consistente en la Resolución Exenta N°24589338, de 20 de diciembre de 2024, por la que se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se le otorgó un plazo de 10 días para abandonar el país. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar, ordenar a la recurrida reevaluar la situación del recurrente. Explica que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada, porque don Onel no remitió certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado y, además, que no remite la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, es decir, no habría pagado la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Argumenta que el recurrente erró en el tipo de multa a pagar, por cuanto enteró aquella del artículo 106 (retraso en solicitud de cédula de identidad) y no del artículo 107 (residencia irregular) de la Ley de Extranjería y Migración. Lo anterior se debe al natural desconocimiento de la normativa y del sistema de pago, ya que se trata de una persona extranjera, que no se encuentra interiorizada en la regulación migratoria ni comprende a la perfección el español, y explica que pese a estar destinada a extranjeros, la plataforma sólo se encuentra disponible en este idioma. Añade que ni siquiera se le ha hecho devolución del dinero mal enterado. Refiere que en cuanto al certificado de antecedentes penales del país de origen, se debe considerar la dificultad para los ciudadanos haitianos obtener un documento de dicha nación, situación que
Fundamentos
considerando que lleva años residiendo en el país y tiene arraigo laboral y social. Además, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, al no permitirle ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su situación, lo que devino en que sus condiciones particulares (como, por ejemplo, su evidente arraigo laboral) no fueron consideradas como antecedentes para la dictación del acto recurrido. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalado que el extranjero ingresó a Chile el 1 de marzo de 2018 y mantuvo un último permiso temporal vigente hasta el 5 de noviembre de 2019. Refiere que el 29 de noviembre de 2022, encontrándose en situación irregular, la parte recurrente solicitó la permanencia definitiva. Señala que luego, mediante comunicación electrónica de 3 de abril de 2023, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por no haber presentado el certificado de antecedentes del país de origen y porque, con respecto a su condición al momento de postular, debía acreditar que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, indicando el link al cual debía acceder. Para subsanar dichos requerimientos se le otorgó un plazo de 60 días. Indica que la persona por quien se recurre, con fecha 17 de mayo de 2023, acompañó al procedimiento administrativo su certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin remitir conjuntamente, la copia de Resolución que acreditase el pago de la sanción aplicada al extranjero por días de residencia irregular. Por lo anterior, el 6 de noviembre de 2023 se le informó nuevamente que su solicitud no estaba en condiciones de avanzar a la etapa de análisis por cuanto debía acompañar documentos que acreditasen el pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un nuevo plazo de 60 días. Agrega que el 3 de mayo de 2024, el recurrente acompañó al procedimiento administrativo la siguiente documentación: certificado emitido por la Embajada de la República de Haití en Chile, que indicaba que éste se encontraba tramitando la obtención de su certificado de antecedentes penales, y el comprobante de pago de la sanción impuesta en virtud del artículo 106 de la Ley 21.325, correspondiente al retraso en la solicitud de su cédula de identidad. Por no haber remitido la documentación requerida, se le notificó previo rechazo de Folio N° 60412831, de fecha 17 de junio de 2024, y se le informó que se encontraba comprendido en las causales de rechazo que se señalan, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar descargos por dichas causales. Ante ello el recurrente remitió documentos consistentes en certificado de saldo en cuenta de Banco Estado, carta explicativa solicitando estimar como válido el certificado de antecedentes penales acompañado y comprobante de pago de la sanción impuesta en virtud del artículo 106 de la Ley 21.325, correspondiente al retraso en la solicitud
Fallo
por tanto, sus antecedentes penales no han variado en lo absoluto, manteniendo así una conducta intachable sin antecedente negativo en su contra. Sostiene que la resolución es ilegal toda vez que toda vez que el rechazo de la solicitud y la sanción de abandono del país, resultan desproporcionadas considerando que lleva años residiendo en el país y tiene arraigo laboral y social. Además, se ha vulnerado su derecho al debido proceso, al no permitirle ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su situación, lo que devino en que sus condiciones particulares (como, por ejemplo, su evidente arraigo laboral) no fueron consideradas como antecedentes para la dictación del acto recurrido. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalado que el extranjero ingresó a Chile el 1 de marzo de 2018 y mantuvo un último permiso temporal vigente hasta el 5 de noviembre de 2019. Refiere que el 29 de noviembre de 2022, encontrándose en situación irregular, la parte recurrente solicitó la permanencia definitiva. Señala que luego, mediante comunicación electrónica de 3 de abril de 2023, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por no haber presentado el certificado de antecedentes del país de origen y porque, con respecto a su condición al momento de postular, debía acreditar que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, indicand
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San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Catalina Soto Vargas, abogada, recurre de amparo en favor de don Onel Mysterlin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constit
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