JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MARIQUINA

MITRE/SURA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce en su parte expositiva y

Fundamentos

considerandos la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte demandante de autos, doña Verónica Mitre Gatica, se ha alzado en contra de la sentencia dictada el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro por la Jueza Titular del Juzgado de Policía Local de Mariquina, doña Sandra Basso Vásquez, que acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada en el expediente respectivo a fojas 46, sin costas. De acuerdo con la sentencia impugnada, la controversia de autos escapa a la competencia del Juzgado de Policía Local por tratarse de un servicio de seguros regulado por una ley especial, el Código de Comercio, que en su artículo 543 entrega el conocimiento de la reclamación planteada a un juez árbitro. En su apelación, la demandante alega que su contraparte en el contrato de seguro, Seguros Generales Suramericana S.A. o SURA, cometió una serie de irregularidades que constituyen infracciones a la Ley n° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, específicamente, a los artículos 3 letra b, 12, 13 y 23, relativos al derecho a la información veraz y oportuna de los términos de los servicios ofrecidos, a la obligación de respetar la condiciones pactadas, a la negativa injustificada de prestación de los servicios ofrecidos y a la actuación negligente del proveedor, respectivamente, que importan una vulneración de la póliza suscrita entre las partes n° 06211479, recaída en el vehículo marca Honda, modelo FIT 1.4 LX Automático, año 2009, placa patente BYLB35. De dichas infracciones corresponde conocer al Juzgado de Policía Local, por aplicación de los artículos 1 y 2 bis de la mencionada ley n° 19.496, citando jurisprudencia que apoya esta conclusión. Solicita que conociendo de la apelación, este Tribunal revoque la resolución recurrida declarando que el Juzgado de Policía Local de Mariquina es competente para seguir conociendo de estos antecedentes. Segundo: Que, la cuestión debatida en autos apunta a quién es competente para conocer de la controversia surgida en la ejecución de un contrato de seguro celebrado entre un particular y una compañía aseguradora. Se trata de una de las materias en que la Ley de Protección al Consumidor se superpone con una ley especial, en este caso, el Código de Comercio en su regulación del contrato de seguro. Esta Corte estima que debe conocer de dicha controversia el Juzgado de Policía Local de Mariquina por aplicación de las normas de la ley n° 19.496, por las razones que se expresarán a continuación. En primer lugar, el contrato celebrado entre la querellante y SURA constituye un contrato de consumo puesto que las partes revisten las calidades previstas en el artículo 1 n° 1 y 2 de la ley n° 19.496: constituyen consumidora y proveedor, respectivamente. Tal como ha indicado la doctrina, el contrato de seguro evolucionó históricamente hacia tal califi

Fallo

fallo rol 223-2022 de 23 de febrero de 2023, regula “las relaciones asimétricas generadas a propósito del consumo de bienes o servicios, otorgando una especial protección a los consumidores, dado el desequilibrio que se origina con ocasión de tales vinculaciones contractuales, generando un sistema de defensa, bajo la definición y tipificación de conductas abusivas que configuran infracciones en esos estadios del comercio y servicios, asociando a ello un sistema de sanciones y de indemnizaciones vinculadas a conductas que importan vulneración de los derechos de los usuarios del comercio, y que de alguna manera viene en constituir un paliativo al acelerado y desregulado ámbito que ella aborda en la vida de relación de los sujetos que se desenvuelven desarrollan en un sistema de mercado, y asociado al derecho al consumo, superando en alguna medida el silencio legal o la insuficiencia normativa existente que surge a propósito del acelerado mundo de las relaciones contractuales en estos ámbitos y como resultado del empoderamiento de grandes consorcios o agentes del comercio local o transnacional, procurando dar un determinado estándar de simetría mediante el efectivo ejercicio de aquellos derechos que se consagran en favor de la parte más débil frente a manifiestas situaciones de abuso y desprotección de los usuarios.” Por ello, resulta coherente que las supuestas infracciones en que habría incurrido SURA sean conocidas por el Juez de Policía Local respectivo. Quinto: Que, en con

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Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce en su parte expositiva y considerandos la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte demandante de autos, doña Verónica Mitre Gatica, se ha alzado en contra de la sentencia dic

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