MUÑOZ/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos, en forma subsidiaria, el dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, contra las resoluciones de doce y trece del mismo mes y año concedidos el trece de enero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-680-2.025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos, en forma subsidiaria, el dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, contra las resoluciones de doce y trece del mismo mes y año concedidos el trece de enero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-680-2.025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados
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