SIN INFORMACION

LOUNIA JEANTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Lounia Jeanty, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24411542 de 30 de agosto de 2024, mediante el que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley N°21.325, vulnerando su libertad personal. Señala que, cumpliendo con todos los requisitos, solicitó la residencia definitiva, sin embargo, el 30 de agosto de 2024, se le notifica del rechazo de la residencia definitiva y un orden de abandono en su contra, lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria, por no haber remitido la sanción correspondiente al pago de la multa por estar con su visa anterior vencida. Expresa que por problemas con el idioma no pudo presentar la documentación requerida, no obstante, con fecha posterior pudo pagar la multa, cuyo comprobante acompaña. Agrega que cuenta con contrato de trabajo, pagando sus cotizaciones previsionales. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio dar continuación a su solicitud de regularización migratoria, o bien, las medidas que se estime adoptar. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, plantea una cuestión de competencia declinatoria, fundado en que, al momento de efectuar su solicitud de residencia, el amparado señaló domicilio en la comuna de Curicó Región del Maule, información que es reiterada en el certificado de cotizaciones previsionales que se acompaña. En subsidio, manifiesta que el 16 de febrero de 2021, la amparada solicitó residencia definitiva, habiendo postulado mientras se encontraba irregular en el territorio nacional. Posteriormente, por comunicación electrónica de 13 de junio de 2023, se notificó que la solicitud se encontraba incompleta y luego, el 26 de abril de 2024, se le i

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, al momento de presentar esta acción, se ha señalado en el libelo que la amparada tiene su domicilio en la comuna de Valparaíso, el que se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida, por lo que dicha alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o preso con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24411542 de 30 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo de rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, consta que en esta instancia ha acompañado comprobante de pago de la sanción requerida. Quinto: Que, además, del mérito de los documentos acompañados en autos, aparece que la amparada se encuentra trabajando de manera formal, lo que acredita con el certificado de cotizaciones previsionales. Sexto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia planteada por el recurrido. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor doña Lounia Jeanty y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24411542 de 30 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo para los efectos que se dicte la Resolución Exenta considerando la multa pagada con posterioridad, dentro del plazo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-179-2025. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Lounia Jeanty, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24411542 de 30 de agosto de 2024, mediante el que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del paí

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