SIN INFORMACION

GUZMÁN RODRIGUEZ ANDRÉS DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Camila Araya Larrucea y Andrés Guzmán Rodríguez, abogados, interponen recurso de amparo en favor de Andrés David Guzmán Rodríguez, estudiante, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, acogerla a tramitación y en definitiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Indica que ingresó al país siendo menor de edad en calidad de turista, posteriormente obtuvo visa temporal en calidad de dependiente de su padre don Héctor Guzmán Viamonte, quien contaba con residencia. Indica que se dirigieron a las dependencias de la Policía de Investigaciones con el fin de registrar su visa y a las oficinas del Servicio de Registro civil e Identificación con la finalidad de obtener su cédula de identidad, mientras esperaban su entrega, su visa temporal se venció ante lo cual el Registro Civil le otorgó un RUN que corresponde al N° 26.369-394-4. Vuelve a solicitar la visa en calidad de dependiente de su padre, solicitud que fue aprobada con el run otorgado en el Registro Civil e Identificación, luego al concurrir nuevamente a las oficinas de la Policía de Investigaciones y Registro Civil para registrar su permanencia definitiva, esta última institución le indica que el RUN entregado anteriormente había sido anulado asignándole un nuevo número de RUN correspondiente al N°27.216.046-5, tal como consta de cédula de identidad para extranjeros. Añade que el error en su número de Run le ha causado un grave perjuicio, dado que no ha podido obtener los beneficios estudiantiles para la Educación superior, siendo rechazado por la Universidad a la cual postuló por no presentar el certificado de permanencia definitiva con su Run correcto. Dado lo anterior, se presentó recurso de protección ante esta Iltma Corte de Apelaciones en febrero de 2024, el que fue acogido

Fundamentos

considerando Nº 2 indica: “Don Andrés David Guzmán Rodríguez, quien posee Cédula de Identidad para Extranjeros N° 27216046-5. Que, en el permiso respectivo, y que ha sido emitido por este Servicio, se señaló erróneamente que el beneficiario poseía Cédula de Identidad para Extranjeros N°:26369394-9, que es menester subsanar lo anterior”. Así se ordena rectificar la Resolución Exenta Nº165792 de fecha 19 de junio del 2019 que otorga la residencia definitiva al amparado. Sin embargo, a la fecha su vulneración persiste dado que solicitó el certificado de vigencia de la residencia y continúa apareciendo con su antiguo RUN, continuando su privación a acceder a la Educación superior, de la misma manera se le priva ejercer su derecho a voto, no puede entrar ni salir del país, vulnerando con ello su derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra “a” y “b” de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, rectificar la Resolución Exenta Nº165792 de fecha 19 de junio del 2019 que otorga la residencia definitiva al amparado, para poder emitir el certificado de vigencia de su residencia con el Run correcto. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva, dado que la supuesta omisión o acción considerada ilegal o arbitraria alegada por la recurrente, emana de una Institución distinta, esto debido a que lo solicitado es la emisión del Certificado de Residencia permanente, el cual es emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto al fondo, indica que mediante Resolución Exenta N° 24110834 de fecha 11 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones se rectificó la Residencia Definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N°165792, en el sentido que el RUN correcto de Andrés David Guzmán Rodríguez es N° 27.216.046-5. Por último, indica que el certificado reclamado debe ser solicitado a la Policía de Investigaciones. A folio 12, evacua informe Servicio de Registro Civil e Identificación, quien señala que se ha dado cumplimiento a lo ordenado y se encuentra correctamente ingresado el Run 27.216.046-5 y claramente reflejado en el historial, haciendo presente que es el único run que mantiene vigente en sistema. A folio 17, evacua informa la Prefectura Viña del Mar, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que en sistemas de residentes extranjeros mantiene registro con residencia definitiva respecto del amparado con fecha 19 de junio de 2019, con cédula de identidad N° 26.369.394-9. Añade que con fecha 11 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24110834, se rectifica de parte del Servicio Nacional de Migraciones la resolución de fecha 19 de junio de 2019, respecto a rectificar su Run por N° 27.216.046-5, modificándose el Sistemas de extranjeros de la Institución. Por último, indica que, respecto al Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva, son otorgado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el presente arbitrio interpuesto en favor de Andrés David Guzmán Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Amparo-88-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C..A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Camila Araya Larrucea y Andrés Guzmán Rodríguez, abogados, interponen recurso de amparo en favor de Andrés David Guzmán Rodríguez, estudiante, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad indi

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