TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: MANUEL ERNESTO FERNANDEZ GALLEGOS, SERGIO ANTONIO ORIOL CONTRERAS JARA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: que en estos antecedentes ingreso corte 2175-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC: 2301290215-8, RIT 283-2024, de ese tribunal, se dictó sentencia respecto de Sergio Antonio Oriol Contreras Jara, por lo que se dispuso lo siguiente, en la parte que interesa: “ …V.- Que se CONDENA, sin costas a Sergio Antonio Oriol Contreras Jara, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, perpetrado el día 24 de noviembre de 2023, en la comuna de Concepción. Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cuatro parcialidades mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, la primera de la cuales deberá enterarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada; y para el caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, se resolverá la situación en la etapa de cumplimiento. VI.- Que se CONDENA, sin costas, a Sergio Antonio Oriol Contreras Jara, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de posesión ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9º en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, perpetrado el día 24 de noviembre de 2023, en la comuna de Concepción. VII.- Que, acorde con lo establecido en el motivo vigésimo cuarto de este

Fundamentos

considerando vigésimo quinto de esta sentencia, se decreta el comiso del dinero incautado, del celular, sustancias y demás especies que en el mismo considerando se individualizan, y se les sujeta al destino indicado en el artículo 46 de la Ley 20.000. IX.- Que asimismo se dispone el comiso del arma y municiones incautadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Control de Armas, y se les sujeta al destino indicado en el artículo 23 de la ley 17.798”. Segundo. En contra de la referida sentencia se dedujo recurso de nulidad invocando causales previstas en el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, las que son de competencia de la Excma. Corte Suprema, dicho tribunal por resolución de 17 de diciembre de 2024, ante la incomparecencia de la defensa para sostener el recurso, el mismo es declarado abandonado. Y habiéndose interpuesto, en el primer otrosí de la presentación de nulidad, apelación en contra de la misma sentencia, se recibieron los antecedentes en esta Corte de Apelaciones de Concepción, para conocer del recurso de apelación deducido. Tercero: Que, en su caso el referido recurso de apelación lo presenta la defensa el condenado Contreras Jara, en tanto estima procedía que se concediera al referido imputado beneficios de la Ley 18.216, de cumplimiento alternativo de la condena privación de libertad impuesta, estimando como petición principal, que su defendido reúne los requisitos para acceder a libertad vigilada asistida; y en subsidio, sostiene que es posible se otorgue a su defendido la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria, al estimar que ello resulta procedente respecto de la pena de 541 días quien le ha sido impuesto, estimando que se reúnen los requisitos exigidos al efecto. Cuarto: Que, debe considerarse que la sentencia en alzada en el fundamento Vigésimo Cuarto, se refiere a la solicitud de beneficios sustitutivos de la pena privativa de libertad impuesta al referido condenado, y el efecto razona que no proceden tales beneficios respecto de ninguna de las dos condenas impuestas a Contreras Jara. La defensa en su alegato en estrados incorporó mediante su lectura un certificado de causa otorgado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, en el que es posible apreciar que en causa anterior a Contreras Jara, se le impuso por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, una pena de 61 días, de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de Lesiones Graves, apareciendo cumplida tal sentencia según este certificado, con fecha 28 de enero de 2018. Y al efecto debe considerarse que la comisión de los delitos por los cuales ahora se le condena, tienen data de comisión, el 24 de enero de 2023, esto es, antes de que transcurriera el plazo de cinco años, para que, como lo pretendía defensa, no se considerara la anotación prontuarial anterior, ello para el otorgamiento de libertad vigilada según lo solicitaba. Quinto: Que, conforme a lo que se viene indicando y atendida la

Fallo

Por estas consideraciones y atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18216, se declara que: se confirma sin costas del recurso la sentencia apelada de fecha 16 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en los antecedentes RUC: 2301290215-8, RIT 283-2024, de ese tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Penal-2175-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: que en estos antecedentes ingreso corte 2175-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC: 2301290215-8, RIT 283-2024, de ese tribunal, se dictó sentencia respecto de Sergio Antonio Oriol Contreras Jara, por lo que se dispuso lo siguiente, en la parte que interesa

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