FERIAS ARAUCANIA S.A. CONTRA PATRICIO EDMUNDO SILVA LOPEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en los de lesiones menos graves, así como en los delitos culposos, y, en aquellos incluidos en el listado del inciso tercero de dicha disposición, en los que no exista involucrado un interés público prevalente en la persecución penal, víctima e imputado podrán convenir alguna determinada forma de resarcir o compensar a la primera, los efectos del ilícito penal, acuerdo que ha de ser precedido de la libre expresión de voluntad de los involucrados, para luego ser sometido a la aprobación del Juez de Garantía. Satisfechas aquellas exigencias, La aprobación del acuerdo tiene como efecto la suspensión de la investigación penal durante el periodo estipulado para su cumplimiento, y, en su caso, la extinción de la responsabilidad penal por la dictación del sobreseimiento definitivo total o parcial. En el mismo contexto, configurándose una hipótesis de incumplimiento de las obligaciones convenidas, la ley procesal otorga a la víctima dos posibilidades, esto es, instar por el cumplimiento de éstas de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de garantía, o, solicitar se deje sin efecto el acuerdo reparatorio oficiando al Ministerio Público con el objeto de reiniciar la investigación. CUARTO: Que, de otro lado, en el procedimiento especial para conocer de los delitos de acción penal privada, cuyo es el caso que nos ocupa, se contempla expresamente en el artículo 404 del Código Procesal Penal, el llamado a conciliación como trámite previo a realizar en la audiencia y en que claramente ninguna participación le cabe Ministerio Público. En virtud de éste, el juez instará a las partes a dar una solución conjunta y colaborativa al juicio, proponiendo las bases del acuerdo; convenio que, conforme a las reglas generales posee la naturaleza jurídica de un equivalente jurisdiccional, mediante el cual se pondrá término al juicio sea de manera total o parcial, sin que sea requisit
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en esta causa RIT 1414-2020, RUC 2310015374-2, proveniente del Juzgado de Garantía de Cañete, sobre el delito de Giro doloso de Cheque tramitado en procedimiento de acción penal privada, la parte querellada apeló de la resolución dictada en audiencia de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro por la cual acogió la solicitud del querellante en orden a revocar el acuerdo reparatorio (conciliación) celebrado en la causa debido al incumplimiento íntegro por parte del querellado del pago de las sumas convenidas. SEGUNDO: Que, a fin de propender a un mejor entender del asunto sometido al conocimiento de la Corte, y en vista del uso indiferenciado que han hecho las partes de los conceptos de acuerdo reparatorio, regulado en los artículos 241 a 247 del Código Procesal Penal, y el trámite de conciliación previsto en el artículo 404 del mismo código. TERCERO: Que, en primer término, y al tenor del artículo 241 del citado cuerpo de normas, en los delitos que digan relación con hechos que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en los de lesiones menos graves, así como en los delitos culposos, y, en aquellos incluidos en el listado del inciso tercero de dicha disposición, en los que no exista involucrado un interés público prevalente en la persecución penal, víctima e imputado podrán convenir alguna determinada forma de resarcir o compensar a la primera, los efectos del ilícito penal, acuerdo que ha de ser precedido de la libre expresión de voluntad de los involucrados, para luego ser sometido a la aprobación del Juez de Garantía. Satisfechas aquellas exigencias, La aprobación del acuerdo tiene como efecto la suspensión de la investigación penal durante el periodo estipulado para su cumplimiento, y, en su caso, la extinción de la responsabilidad penal por la dictación del sobreseimiento definitivo total o parcial. En el mismo contexto, configurándose una hipótesis de incumplimiento de las obligaciones convenidas, la ley procesal otorga a la víctima dos posibilidades, esto es, instar por el cumplimiento de éstas de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de garantía, o, solicitar se deje sin efecto el acuerdo reparatorio oficiando al Ministerio Público con el objeto de reiniciar la investigación. CUARTO: Que, de otro lado, en el procedimiento especial para conocer de los delitos de acción penal privada, cuyo es el caso que nos ocupa, se contempla expresamente en el artículo 404 del Código Procesal Penal, el llamado a conciliación como trámite previo a realizar en la audiencia y en que claramente ninguna participación le cabe Ministerio Público. En virtud de éste, el juez instará a las partes a dar una solución conjunta y colaborativa al juicio, proponiendo las bases del acuerdo; convenio que, conforme a las reglas generales posee la naturaleza jurídica de un equivalente jurisdiccional, mediante el cual se pondrá término al juicio sea de manera total o parcial, s
Fallo
por tanto, que las partes exijan el reinicio de la investigación frente a la no satisfacción del contenido del pacto. QUINTO: Que, efectuada la delimitación de ambas instituciones, no se puede pasar por alto que el procedimiento de acción penal privada contiene normas propias que, en atención a su carácter especial, han de aplicarse preferente y perentoriamente, sin que puedan ser obviadas por las partes o por el tribunal dado su carácter de normas de orden público, y solo a falta de norma que regule la materia se aplicarán de manera supletoria las reglas del juicio simplificado contenidas en el Título I del Libro IV, tal lee del artículo 405 del código procesal. SEXTO: Que, atento el mérito de antes expresado, e independientemente de la forma como lo denominen los intervinientes, en la presente causa, se verificó, en la primera audiencia, un acuerdo entre la parte querellante y el querellado Sr. Silva López por el cual este último, se obligó al pago de una suma de dinero en favor de la sociedad Ferias Araucanía dentro de un periodo determinado, prestando ambos su consentimiento de manera libre y válida, tal como se reconoció por los abogados en estrados, constituyendo aquello entonces, una conciliación para todos los efectos legales, resultando inane la suspensión de la investigación decretada por el juez de garantía, ya que ninguna existía. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, considerando que lo acordado es una conciliación, y que aquel equivalente jurisdiccional pone término
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, en esta causa RIT 1414-2020, RUC 2310015374-2, proveniente del Juzgado de Garantía de Cañete, sobre el delito de Giro doloso de Cheque tramitado en procedimiento de acción penal privada, la parte querellada apeló de la resolución dictada en audiencia de fe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica