LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Menithe Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 18 de agosto de 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud del recurrente. Precisa en primer término que solicitó el 12 de junio de 2021 el beneficio de residencia definitiva, y que mediante Resolución Exenta N° 24347623 de 18 de julio de 2024, el Servicio otorgó el beneficio solicitado a la recurrente. Explica que la solicitud a la que alude la recurrente en su libelo, fue archivada, en atención a que su solicitud se encontraba duplicada con la que fue resuelta, con la cual se continuo su tramitación y posterior otorgamiento del beneficio solicitado. Por esas consideraciones, pide que se rechace el recurso de protección por haber perdido la acción toda oportunidad y eficacia, y que no se condene en costas a su representada. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, y con la documentación tenida a la vista acompañada por el Servicio recurrido, aparece que la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presup
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Menithe Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-18959-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Menithe Louis, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse r
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