SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: En el motivo noveno, se sustituye la forma verbal “haya”, por “halla”; en el considerando décimo tercero, se suprimen sus apartados tercero, cuarto, quinto y sexto; en el razonamiento décimo quinto, se cambia la expresión verbal “…encontraba…”, por “…encuentra…”, escrita en la línea 8 del primer párrafo, y se elimina su oración final, que comienza “…pero,”, y concluye “…hectáreas.”, modificándose el punto y coma (;) que la precede por un punto aparte (.); se descartan, el párrafo segundo del considerando décimo sexto, también los considerandos décimo séptimo, párrafos primero y segundo del fundamento décimo octavo, y el razonamiento vigésimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Paulina Álvarez se alza en contra del
Fallo
fallo de primer grado, y para hacerlo comienza por resumir los hechos de la causa, su tramitación y el resuelvo recurrido, señalando a continuación que el fallo causa perjuicio a su representada en la parte que rechaza parcialmente la demanda, alegando que la servidumbre legal minera solicitada es procedente porque cumple con los requisitos exigidos por el artículo 120 del Código de Minería, y, además, porque para que una servidumbre legal minera sea impuesta a una concesión minera como predio sirviente, es necesario que esta servidumbre minera, a su vez, haya sido beneficiada con la constitución a su favor de una servidumbre minera, presupuesto que no se encuentra acreditado en autos, aludiendo y citando las normas pertinentes del Código de Minería, de las que colige que, para la constitución de una servidumbre legal minera se necesita de la existencia de un predio dominante, otro sirviente, y la utilidad que reporta la servidumbre, todo lo cual acreditó. Explica que, contrariamente a lo que expone el juez, el concesionario minero no puede ser emplazado en un juicio sobre servidumbre minera, tal como lo establece el artículo 126 del Código de Minería, porque la servidumbre legal minera no es posible que sea impuesta a una concesión minera simplemente tal, para que lo sea es necesario que esta servidumbre minera, a su vez, haya sido beneficiada con la constitución, a su favor, de una servidumbre minera, expresando que sólo puede ser predio sirviente en relación a una servidu
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: En el motivo noveno, se sustituye la forma verbal “haya”, por “halla”; en el considerando décimo tercero, se suprimen sus apartados tercero, cuarto, quinto y sexto; en el razonamiento décimo quinto, se cambia l
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