PALMA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1, comparece la abogada doña CAROL GIBSON TEPPER, quien deduce recurso de protección en favor de doña ALEJANDRA LISSETTE PALMA ESPINOZA, chilena, odontóloga, domiciliada en Av. Martin Lutero 02497, casa 7, Temuco. Expone que a principios del año 2023 la recurrente comenzó con ardor en la piel y fuertes dolores en la misma zona, por lo que acude al dermatólogo, diagnosticándosele Herpes Zoster. Que, producto de dicho diagnóstico, comienza un tratamiento farmacológico. Añade que, debido a los dolores que le ocasiona esta patología, le era muy difícil conciliar el sueño. De aquello deriva que comienza a tener síntomas de depresión. Explica que a finales del mes de marzo de 2023 concurre al médico psiquiatra, Sr. Rodrigo Sebastián Jara Henríquez, quien la diagnostica con un Trastorno depresivo recurrente en fase aguda. Debido a este diagnóstico comienza un tratamiento con una serie de medicamentos y se le prescribe reposo, otorgando para este las respectivas licencias médicas. Indica que las primeras licencias fueron aceptadas por la Isapre, sin mediar cuestionamiento alguno. Sin embargo, la licencia otorgada por 21 días a contar de 27/06/2023 y por 21 días a contar de 18/07/2023, licencias médicas N° 15129332-8 y N° 89039288-1, fueron rechazadas por la ISAPRE Consalud. Refiere que apeló ante la COMPIN, la que resolvió rechazar los respectivos recursos. Contra esta decisión presenta recurso de reposición. La COMPIN también los desestimó mediante Resolución Exenta Nº 92-23-033814 y Resolución Exenta Nº 92-23-033812. Agrega que recurrió estas resoluciones ante la SUSESO. Esta Superintendencia, mediante Resolución Exenta R-01-IBS-109133-2024, de fecha 10 de julio de 2024, la que fue notificada mediante correo electrónico con esa misma fecha, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°. 15129332-8 y N° 89039288-1. Alega que la decisión de la SUSESO es ilegal y arbitraria. Menciona que no fue sometida a un nuevo peritaje psiquiátrico, como estab
Fundamentos
considerando los siguientes antecedentes: a) El día 10 de abril de 2024, el profesional de su representada, Dr. Carlos Manieu Vega, concluyó lo siguiente: “Detalle: IMT 30-06-2023 GAF 45% no menciona síntomas de gravedad, tratamiento farmacológico duloxetina 60 mg, melatonina 3 mg, no se acredita psicoterapia, médico psiquiatra, plan de reintegro laboral agosto 2023.IMT 14-02-2024 sin cambios respecto al IMT anterior 30-06-2023”. “Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico especialista psiquiatría adulto, médico alto emisor, reposición Folio Origen: R-199804-2023 Mujer de 40 años, trabaja como Odontóloga. Con permiso autorizado por 103 días con diagnóstico de F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, F33.2 - Trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Se rechaza”. b) El día 9 de julio de 2024, el profesional de su representada, Dr. Matías Moreno Venegas, concluyó lo siguiente: “Detalle: IMC con fecha 29/04/2024 médico psiquiatra ALTO EMISOR, imc similar al presentado en reclamación previa. GAF 45%, sin elementos clínicos de gravedad, tratamiento farmacológico duloxetina 60 mg, melatonina 3 mg, no se acredita psicoterapia, médico psiquiatra, plan de reintegro laboral agosto 2023.IMC previos adjuntados en reclamación previa 30/06/2023, 14/02/2024”. “Fundamentos de la resolución: R-80586-2024 / 15.504.300-8 / R-24287-202440 años, Odontóloga, afiliada a ISAPRE CONSALUD S.A.. Con 103 días autorizados por patología psiquiátrica. Reclama por LM 89039288-1, 15129332-8, por 42 días, a partir del 27/06/2023, otorgada por Médico psiquiatra ALTO EMISOR, en modalidad libre elección. El IMC emitido por el tratante, no logra esclarecer severidad del cuadro, sin descripción de criterios de gravedad que impacten en la funcionalidad de la reclamante, sin GAF, sin descripción de evolución sintomática, sin descripción de ajustes o modificaciones en el tto farmacológico indicado, no se adjunta informe de asistencia a psicoterapias, no se indica FPA o de reintegro laboral. Se sugiere no acoger, aparenta reposo sin rol curativo”. Concluye sosteniendo que, conforme a lo anterior, el reposo reclamado impresiona como no justificado por ser prolongado y sin claro rol terapéutico.
Fallo
Por tanto, afirma que la Sra. Palma Espinoza tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente por el rechazo de sus licencias médicas, por medio del dictamen señalado, a lo menos CUATRO MESES ANTES de interponer la presente Acción de Protección el día 10 de agosto de 2024. En segundo lugar, manifiesta que la acción de protección no es la vía idónea para resolver el problema planteado. Al respecto expresa que dicha acción constitucional no es una última instancia de reclamo o apelación, cuando en opinión del recurrente las otras vías de reclamo, en el ámbito administrativo u otros, no le han dado los resultados esperados En tercer lugar sostiene la improcedencia de la acción de protección para resguardar derechos del ámbito de la seguridad social. Al respecto explica que la materia sobre la que realmente versa este proceso constitucional dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso de protección, considerando los siguientes antecedentes: a) El día 10 de abril de 2024, el profesional de su representada, Dr. Carlos Manieu Vega, concluyó lo siguiente: “Detalle: IMT 30-06-2023 GAF 45% no menciona síntomas de gravedad, tratamiento farmacológico duloxetina 60 mg, melatonina 3 mg, no se acredita psicoterapia, médico psiquiatra, plan de reintegro lab
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. A folio 1, comparece la abogada doña CAROL GIBSON TEPPER, quien deduce recurso de protección en favor de doña ALEJANDRA LISSETTE PALMA ESPINOZA, chilena, odontóloga, domiciliada en Av. Martin Lutero 02497, casa 7, Temuco. Expone que a principios del año 2023 la recurrente comenzó con ardor en la piel y fuertes dolor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica