SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JEAN HERMANN MOISE./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de JEAN HERMANN MOISE, Haitiano, pasaporte del mismo origen R11258804, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.339.063-6, domiciliado en Pablo Neruda N°1332 departamento 44, comuna de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su grupo familiar, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su calidad de vida y la de los suyos que aún residen en dicho país; plantea que el amparado tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido de manera previa residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Indica que con fecha 12 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24571104 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de la solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la misma por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325 sería procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que en ningún momento del procedimiento se le habría indicado que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error y que, desde que ingresó al país, el actor ha dado cumplimiento a las normas de país, por lo que la orden de abandono decretada se torna en desproporcionada y arbitraria. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Acompañó la resolución exenta recurrida. A folio 4, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones. Primeramente, indica que el amparado ingreso al país en noviembre de 2017, en calidad de turista. Luego, que le otorgó residencia temporaria por motivos laborales por el período de 1 año, vigente hasta el 30 de mayo de 2019. En febrero de 2020 se le sancionó por el periodo que se mantuvo de manera irregular, multa que fue pagada. Luego ya con residencia irregular, con fecha 1 de noviembre de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, dándole tramitación a la ingresada bajo el ID N°33576257, resultando evidente que debía multarse por el periodo de residencia irregular de conformidad a l artículo 107 de la ley migratoria, multa que n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de JEAN HERMANN MOISE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24571104 de fecha 12 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el extranjero proceda al pago de la sanción contemplada en el artículo 107 de la ley 21.325 y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal judicial Sr. Martínez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la recurrida, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero efectivamente no dio cumplimiento íntegro al pago de la sanción impuesta por el periodo que ha permanecido de manera irregular en el país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 22-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de enero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de JEAN HERMANN MOISE, Haitiano, pasaporte del mismo origen R11258804, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.339.063-6, domiciliado en Pablo Neruda N°1332 departamento 44, comuna de Santa Cruz, quien i

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