C/ YERKO PATRICIO OLIVARES CASTRO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3695-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 162-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Yerko Patricio Olivares Castro, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209, ambos de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 2 de junio de 2022, en Quillota, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de su licencia de conducir por 2 años. La pena corporal deberá ser cumplida de manera efectiva, sin abonos que considerar. El recurso lo interpone don Nelson Gabriel Cid Castro, Defensor Penal Público en representación del sentenciado. Se funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiese hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja su arbitrio y se anule la sentencia, dictándose sentencia de remplazo en la cual se establezca que la circunstancia atenuante reconocida en la sentencia recurrida de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 número 9 del Código Penal, tiene el carácter de muy calificada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 68 bis del código del ramo, consecuentemente, que se rebaja la pena asignada al condenado, a la de presidio menor en su grado mínimo, en concreto, a la pena de sesenta y un días, y, de conformidad a los establecido en los artículos 10 y siguientes de la ley 18.216 y teniendo presente el informe social que se adjunta al recurso,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:: Que el abogado Defensor Penal Público don Nelson Gabriel Cid Castro dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo lo acoja, declare nula la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo reconociendo a su defendido, como muy calificada, la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y, en consecuencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, se rebaje la pena asignada al condenado, a la de presidio menor en su grado mínimo, en concreto, a la pena de sesenta y un días, y, de conformidad a los establecido en los artículos 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituya la pena impuesta, por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, situación que, a su juicio, habría acontecido por el hecho de no haber accedido los sentenciadores a la calificación de la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 68 bis del mismo Código. Funda el recurso señalando que en el razonamiento que realiza el Tribunal en el considerando décimo tercero, en orden a no calificar la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 bis del Código Penal, el tribunal yerra en la aplicación del esta norma, debido a los siguientes argumentos: El imputado declaró en juicio oral en los términos consignados en el considerando cuarto. Desde el primer momento de la investigación colabora sustancialmente y de manera calificada al esclarecimiento de los hechos, aporta antecedentes relevantes, ratificados por el acusado en su declaración en el juicio oral, actitud colaborativa que tal como lo reconoce el
Fallo
fallo impugnado, permitió prescindir al ente persecutor, de prueba de cargo, liberándola. En efecto, en el juicio oral, declaran dos testigos, funcionarios policiales, declaraciones consignadas en el considerando Sexto de la sentencia. El primer testigo, Moisés Agustín Urrutia Fuentes, luego de describir el procedimiento policial señala que él se bajó del vehículo a fiscalizarlo, junto a su compañero. No hubo objeción del imputado, solo pedía que no lo tomaran detenido. El segundo testigo, Nicolás Eduardo Aravena Sepúlveda, también describe el procedimiento policial y señaló que también se bajó del vehículo y vio lo que el colega realizó, solamente le prestó cobertura. El alcotest se realizó en el mismo lugar y la alcoholemia en La Calera. El imputado colaboró en todo momento con el procedimiento. Sostiene que la declaración de ambos testigos confirma la colaboración calificada de su representado en el procedimiento policial. Indica que la defensa señaló en sus alegatos de apertura y cierre que estaría atenta a la prueba de cargo sin discutir hechos ni participación, su representado iba a declarar para colaborar sustancialmente con la acreditación de la acusación, solicitando que sea muy calificada para acceder a penas sustitutivas de rigor. A su turno, en el alegato de cierre se señaló por parte de la defensa lo siguiente, según se consigna en el Considerando Octavo del fallo: “Por su parte, la defensa dijo que su representado ha colaborado en todo momento de manera sustanci
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 3695-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT 162-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Yerko Patricio Olivares Castro, c
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