VIVIANA ANDREA CARCAMO MOLINA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo presente la dinámica de los hechos expuestos por los intervinientes, se estima que surgen dudas respecto de la existencia efectiva, al menos en este estado procesal, de un dolo homicida propiamente tal,
Fundamentos
considerando que la conducta podría tener otras calificaciones jurídicas, incluso siendo constitutiva de hechos que, en principio, serían idóneos para calificar un homicidio, pero que podrían encontrarse justificadas por circunstancias concomitantes a la dinámica de los hechos. Dichas circunstancias necesariamente deberán ser acreditadas durante el desarrollo de la audiencia de juicio pertinente. Además, no puede ignorarse que, durante el extenso periodo de investigación referido por los intervinientes, no se han formalizado nuevos ilícitos contra los imputados ni existen antecedentes que indiquen una afectación directa de otros intereses, lo cual refuerza la proporcionalidad de las medidas cautelares impuestas en este estado procesal, asegurando los fines del procedimiento, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de enero del en curso, que desestimó la imposición de prisión preventiva respecto de los imputados José Bañares Ruiz y Fernando Bañares Ruiz, disponiendo en su lugar medidas cautelares de menor intensidad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva, al considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la forma y circunstancias de comisión de los hechos, los resultados de los mismos, la gravedad de la pena asignada, y el vínculo de parentesco entre los imputados, agregando que, si bien pueden existir eventuales atenuantes, estas no justifican necesariamente las conductas investigadas, siendo cuestiones que deberán dilucidarse en el juicio y que no afectan las necesidades de cautela reconocidas por el legislador como determinantes de un riesgo cierto para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-84-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. A folios 4 y 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5; Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo presente la dinámica de los hechos expuestos por los intervinientes, se estima que surgen
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