EMMANUELLE ANDRES CARO ILABACA CONTRA HECTOR PATRICIO CONTRERAS CONTRERAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 2182-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Tomé RUC: 2400199281-K, Rit 690-2024, de ese tribunal se dictó sentencia el pasado 11 de diciembre de 2024, por la que se resolvió lo siguiente, en lo que interesa: “I. QUE SE CONDENA A HÉCTOR PATRICIO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N°14.027.756-8, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta comuna de Tomé el día 16 de febrero de 2024; a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por un LAPSO DE UN AÑO y cumplir con las demás exigencias contenidas en el artículo 5° de la citada Ley … ”. Segundo: Que en contra de la referida sentencia dedujo recurso de apelación el Ministerio Publico, sosteniendo el persecutor penal, que al condenado Contreras Contreras no resultaba procedente el concederle el beneficio de la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, atendido fundamentalmente que tenía causas anteriores en su extracto de filiación al modo que, entonces, la conducta anterior del mismo no cumplía con el requisito subjetivo de la letra c) del artículo cuarto de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18216 se declara que: se confirma, sin costas la sentencia apelada de 11 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en los antecedentes RUC: 2400199281-K, Rit 690-2024, de ese tribunal. Acordado lo anterior contra el voto del ministro Andrade Díaz quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en la parte que concedió al condenado Contreras Contreras, la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena, y estuvo porque cumpliera efectivamente la pena privativa de libertad que se le impone, puesto que a su juicio dicho sentenciado no reúne el requisito de la letra c) del artículo 4° de la Ley 18.216, puesto que el encausado presenta un quehacer reiterado en la naturaleza y modalidades determinantes de dicho ilícito, ello en relación a la conducta anterior al actual hecho punible, lo que obsta a considerar que no volverá a delinquir, no siendo suficiente para ello el informe social acompañado por su defensa. Regístrese y devuélvase Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Penal-2182-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en estos antecedentes ingreso corte 2182-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Tomé RUC: 2400199281-K, Rit 690-2024, de ese tribunal se dictó sentencia el pasado 11 de diciembre de 2024, por la que se resolvió lo siguiente, en lo que interesa: “I. QUE SE CONDENA A HÉCTOR PATRICIO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de
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