1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

LUIS ADRIAN MORALES SAAVEDRA Y OTROS CON CLINICA BIO BIO SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 5º , y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en estos autos provenientes del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, C-4505-20219, caratulados Morales con Clínica Bío-Bío SpA, se alzó en apelación la demandada contra la resolución de 11 de agosto de 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Funda su recurso a partir que, en su concepto, la última gestión útil realizada en autos correspondió al “cúmplase”, dictado por el tribunal el día 22 de septiembre de 2022. Lo anterior, según indica, se deriva del hecho que la interlocutoria de prueba fue dictada con fecha 21 de diciembre de 2020, y encontrándose en estado de excepción constitucional por la pandemia, acto seguido se dictó resolución que ordenaba notificar a las partes una vez que se normalizara el funcionamiento del tribunal, por el cese de la vigencia del estado de emergencia sanitaria y de excepción constitucional, lo que correspondería a la referida resolución de 22 septiembre de 2022. Agrega que la única gestión útil que correspondía entonces para hacer avanzar el proceso, era notificar la interlocutoria de prueba a todas las partes del juicio dentro del plazo establecido para el abandono de procedimiento, cuestión que en los hechos no ocurrió; que no hay lugar a dudas que la parte que ha motivado la acción jurisdiccional es quien debía instar para la prosecución del juicio dentro de plazos racionales y prudentes a fin de evitar la dilación innecesaria del juicio, siendo por tanto carga de la demandante hacer avanzar el juicio en sus distintas etapas, y que sobre la demandante pesaba la carga procesal de notificar la interlocutoria de prueba; que el 11 de mayo de 2023 se le tuvo a la parte demandante por expresamente notificado del auto de prueba, pero además se ordenó, atendido el tiempo transcurrido y para evitar vicios procesales notificar a la parte demandada por cédula (por lo que se estaba reconocimient

Fallo

por tanto carga de la demandante hacer avanzar el juicio en sus distintas etapas, y que sobre la demandante pesaba la carga procesal de notificar la interlocutoria de prueba; que el 11 de mayo de 2023 se le tuvo a la parte demandante por expresamente notificado del auto de prueba, pero además se ordenó, atendido el tiempo transcurrido y para evitar vicios procesales notificar a la parte demandada por cédula (por lo que se estaba reconocimiento la inactividad de la causa por un largo periodo de tiempo); que lo recién indicado no ocurrió sino hasta el día 1° de junio de 2023, por lo que solo entonces su parte se encontraba en posición de solicitar el abandono de procedimiento, lo que efectivamente se hizo el 7 de junio del mismo año, sin que se hubiere efectuado otra gestión por su defensa, pues según dispone el artículo 155 del Código de Procedimiento civil “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho”; 2º) Que, conforme lo dispuso la sentencia apelada, se rechazó el referido incidente de abandono del procedimiento en consideración que, a juicio del tribunal, del análisis de los antecedentes se desprendía que en el folio 56 del cuaderno principal, con fecha 18 de mayo de 2023, se dictó resolución que tuvo por acompañada lista de testigos de la parte demandante, y que tal constituyó la última gestión útil inmediatamente anterior a formularse el abandono del procedimiento,

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 5º , y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en estos autos provenientes del 1º Juzgado Civil de Talcahuano, C-4505-20219, caratulados Morales con Clínica Bío-Bío SpA, se alzó en apelación la demandada contra la resolución de

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