JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

IMPUTADOS: ISAAC FERNANDO RIFFO SAEZ, JAVIERA CONSTANZA RIFFO CARRASCO, ISABEL FELICINDA HORMAZABAL CABA, DANIELA ESCARLETTE SANHUEZA REYES, MARCELA ALEJANDRA PARADA CANALES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, correspondientes al Rol Penal N° 2162-2024 de esta Corte de Apelaciones, don Felipe Adolfo Rojas Herrera, por la defensa de Isaac Fernando Riffo Sáez, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el nueve de diciembre de mil veinticuatro, en la parte en que decide no aplicar al sentenciado pena sustitutiva, solicitando disponer tal pena, al cumplir, en su concepto, con los requisitos exigidos al efecto por la Ley N° 18.216. SEGUNDO: Que el recurso de apelación se funda, en síntesis y en lo pertinente, en que en concepto de la defensa procedía aplicar una pena sustitutiva de remisión condicional u otra de la ley N° 18.216, por cumplirse todos los requisitos de la misma, tanto objetivos como subjetivos. Especialmente, considera al efecto el artículo 1°inciso 8 de la mencionada ley, que dispone: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.”. De esta manera, estima que el tribunal no evalúa correctamente los antecedentes aportados por la defensa, que demuestran que el imputado se encuentra inserto en la sociedad, contando con antecedentes de arraigo familiar, social y laboral que hacen innecesaria una intervención o ejecución de la pena efectiva. TERCERO: Que circunscribiendo la discusión al ámbito preciso de la apelación planteada, conforme al artículo 4° letra b) de la ley 18.216, en lo objetivo, “no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito…”. A su vez, en lo atingente a la apelación, el mismo artículo, en su letra c), permite la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional: “c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móvil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, correspondientes al Rol Penal N° 2162-2024 de esta Corte de Apelaciones, don Felipe Adolfo Rojas Herrera, por la defensa de Isaac Fernando Riffo Sáez, recurre de apelación en contra de la sentencia dictad

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