JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

CLAUDIO ALEJANDRO CISTERNAS VEGA CONTRA DAMIAN GONZALO OSSES GALLEGOS

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la causa rit 2466-2023, que rechazó el requerimiento del Ministerio Público, sin costas, absolviendo a Damián Gonzalo Osses Gallegos, de la autoría que se le imputó en tres cuasidelitos de lesiones en los que incurrió en esta jurisdicción el 13 de julio de 2022. En contra de dicho fallo el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurrente sostiene que la sentencia fue dictada verbalmente por la jueza a quo, no obstante tratarse de una audiencia de juicio que se extendió por cuatro jornadas, en que se rindió la prueba de cargo consistente en testigos, peritos y prueba documental, además de los testigos de descargo de la defensa. En ella el tribunal no ponderó la totalidad de la prueba rendida. Es más, al momento de resolver, únicamente se centró en razonar “por qué no podía tenerse como conclusión única, la declarada por el perito SIAT como causa basal del accidente de tránsito”, y consecuentemente consigo la imputación formulada por el Ministerio Publico, no ponderando ni valorando de forma alguna, el resto de los medios de prueba rendidos, ni indicando por qué no los consideró ni se pronunció a su respecto, en los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. Añade que, en lo formal, en la sentencia verbal – ya que no existe escrituración de la misma- no se advierte una diferenciación entre parte expositiva y considerativa; sólo un razonamiento global de la prueba rendida en juicio. Asevera que la norma prevista en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal impone al tribunal, bajo pena de nulidad, indicar los hechos que se dieron por probados y que fundan el dictamen condenatorio, exponiendo de manera completa, lógica y clara las conclusiones que se tuvieron por acreditadas. Es decir, la motivación de la sentencia condenatoria impone al tribunal indicar los medios de prueba, acto seguido valorarlos de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, por último, señalar la conclusión de la valoración, esto es, los hechos o circunstancias que se tuvieron por probados. La preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probadas, sean favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración en los términos impuestos por el artículo 297. Luego, en esa valoración el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada. Cita doctrina y jurisprudencia en ese sentido. En el caso sublite la sentencia verbal no expresa fundamento alguno al respecto, centrando su análisis en la declaración del perito y el por qué no podía tenerse como conclusión única, la declarada por el perito SIAT como causa basal del accidente de tránsito, sin valorar la declaración de los testigos. La tramitación mediante procedimientos especiales, sumarios, NO habilitan para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal, como es conocer el texto escrito de una sentencia dictada, sea esta condenatoria o absolutoria. En materia de procedimiento simplificado, el artículo 396 inc. 2° del Código Procesal Penal mandata que “...el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próxi

Fallo

fallo el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Considerando: 1.- El recurrente sostiene que la sentencia fue dictada verbalmente por la jueza a quo, no obstante tratarse de una audiencia de juicio que se extendió por cuatro jornadas, en que se rindió la prueba de cargo consistente en testigos, peritos y prueba documental, además de los testigos de descargo de la defensa. En ella el tribunal no ponderó la totalidad de la prueba rendida. Es más, al momento de resolver, únicamente se centró en razonar “por qué no podía tenerse como conclusión única, la declarada por el perito SIAT como causa basal del accidente de tránsito”, y consecuentemente consigo la imputación formulada por el Ministerio Publico, no ponderando ni valorando de forma alguna, el resto de los medios de prueba rendidos, ni indicando por qué no los consideró ni se pronunció a su respecto, en los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. Añade que, en lo formal, en la sentencia verbal – ya que no existe escrituración de la misma- no se advierte una diferenciación entre parte expositiva y considerativa; sólo un razonamiento global de la prueba rendida en juicio. Asevera que la norma prevista en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal impone al tribunal, bajo pena de nulidad, indicar los hechos que se dieron por probados y que fundan

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en la causa rit 2466-2023, que rechazó el requerimiento del Ministerio Público, sin costas, absolviendo a Damián Gonzalo Osses Gallegos, de la autoría que se le imputó en tres cuasidelitos

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