TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADA: ORIETTA MAGDALENA VILLARROEL CABEZAS

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la causa rit 151-2024, condenó a ORIETTA MADGALENA VILLARROEL CABEZAS, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, accesorias respectivas, suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por el plazo de seis meses, como autora del cuasidelito de lesiones graves en perjuicio de René Armando Oyarce, cometido el 24 de mayo de 2021 en Concepción. Remitida. En contra de dicho fallo el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurrente sostiene que los sentenciadores del fondo al momento de hacerse cargo de la prueba producida durante el juicio no expresaron en forma completa y con la debida coherencia, a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia, porqué desecharon como consecuencia del actuar de la acusada la muerte del ofendido. En su opinión el

Fallo

fallo el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Considerando: 1.- El recurrente sostiene que los sentenciadores del fondo al momento de hacerse cargo de la prueba producida durante el juicio no expresaron en forma completa y con la debida coherencia, a la luz de las reglas de la lógica y la experiencia, porqué desecharon como consecuencia del actuar de la acusada la muerte del ofendido. En su opinión el fallo carece de una exposición clara, completa y lógica de todos los hechos y circunstancias por las cuales NO se dio por acreditada la participación de la acusada en la producción del resultado fatal de la víctima. Añade que en el considerando décimo el fallo debía indicar con el debido detalle y fundamentos lógicos, -más allá de sólo reproducir el tenor de los registros clínicos y los dichos del perito- porqué se estimó que la consecuencia fatal no tiene relación con el accidente. Sólo se describen hecho clínicos, pero no se hace cargo de argumentar porqué se estimó no existir nexo causal, cuando en los hechos sí existió. En el citado considerando el tribunal señala que recalificó el delito “…desde que el material probatorio incorporado resultó ser insuficiente para establecer el nexo de causalidad entre la conducta negligente de la acusada ocurrida el 24 de mayo de 2021 y el posterior fallecimiento de la víctima el 18 de j

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CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la causa rit 151-2024, condenó a ORIETTA MADGALENA VILLARROEL CABEZAS, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, accesorias respectivas, suspensión del carné, pe

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