HECTOR ENRIQUE SILVA GORMAZ CONTRA FELIPE ADEMIR PADILLA RICO
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, RUC N°2400232186-2 , RIT N° 941-2024 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 2131-2024 de esta Corte de Apelaciones, María Francisca González Ortega, abogada defensora particular, por el imputado don Felipe Ademir Padilla Rico, recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 02 de diciembre e 2024, por la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo, fundado en la prescripción de la acción penal. Funda el recurso de apelación, en síntesis, en que se trata de un caso en que con fecha 13 de mayo de 2024, por el Ministerio Público se ha presentado un requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado, por hechos ocurridos el día 25 de febrero del 2024, alrededor de las 13:30 horas, en el Puente Llacolén, eventos que según el Ministerio Público configuran el tipo penal contenido en el artículo 197 quinquies de la ley 19.290, Ley de tránsito, esto es, conducir un vehículo sobrepasando en 60 km/hr los límites de velocidad. Por lo anterior, y conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y 93 N° 6 del Código Penal, estima se está ante hechos ya prescritos. Como consecuencia de lo anterior, pide la revocación de la resolución apelada y en su lugar se acceda al sobreseimiento solicitado, por la causal indicada. SEGUNDO.- Que el Ministerio Público se ha opuesto a la solicitud de la defensa, fundado, en síntesis, en que conforme al artículo 96 del Código Penal, la prescripción se suspende cuando el procedimiento se dirige contra el imputado, lo que aconteció con motivo del requerimiento, de 13 de mayo de 2024, esto es, transcurridos solo dos meses desde los hechos que lo motivan, como ha sido reiteradamente resuelto, en la jurisprudencia que cita. TERCERO.- Que el artículo 96 del Código Penal señala, en lo pertinente, “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por
Fallo
fallo Rol N° 36.303-2017, de la misma E. Corte. El principio antes asentado rige, con mayor razón, cuando el procedimiento se dirige contra el imputado, precisamente a través de un requerimiento del Ministerio Público, lo que se ratifica en fallos de esta Corte, tales como los Rol N° 1410-2023 y Rol N° 80-2022. CUARTO.- Que de acuerdo a lo anterior, es posible concluir que no sólo la formalización del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal tiene el mérito de suspender la prescripción de la acción penal, sino por al contrario, atento a lo estatuido en el artículo 96 del Código Penal, procede la suspensión también a través de todo medio que deje en evidencia que el procedimiento se encamina en contra del encausado, como ocurre con la presentación de un requerimiento del Ministerio Público, el cual tuvo la virtud de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, situación que, acorde a lo decidido por el a quo, motiva a rechazar la prescripción pedida por la parte del imputado y negar el consecuente sobreseimiento, como fuera resuelto también, entre otras, en causas Rol N° 1603-2023 y 1663-2023, ambas de esta Corte de Apelaciones. QUINTO.- Que, de acuerdo a lo previamente consignado, por no haber transcurrido el tiempo necesario para decidir la prescripción de la acción penal, procede confirmar la resolución en alzada. Y de conformidad con lo que disponen las normas legales ya citadas y el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución a
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, RUC N°2400232186-2 , RIT N° 941-2024 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 2131-2024 de esta Corte de Apelaciones, María Francisca González Ortega, abogada defensora particular, por el imputado don Felipe Ademir Pad
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