SIN INFORMACION

LUIS ALFONSO CIFUENTES ARAVENA/HOSPITAL CLINICO REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece don Luis Alfonso Cifuentes Aravena, jubilado, domiciliado en Avda. Laguna Redonda 2055 depto 51 Torre A Concepción, recurriendo de protección en nombre de su hijo, Raúl Alfredo Cifuentes Aguilera, chileno, soltero, desempleado, mismo domicilio, en contra del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, en adelante, -HGGB- representado legalmente por don CARLOS ORTEGA REBOLLEDO, Director, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 1436, Concepción. Ello, por ser responsables por la comisión de actos ilegales y arbitrarios en contravención a lo dispuesto en la Ley 20.584 que “Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud”, que vulneran los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de La República de Chile, particularmente el numeral 1° de dicho artículo, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el N° 9, derecho a la protección de la salud. Fundando su recurso señala que es padre de Raúl Alfredo Cifuentes Aguilera, quien en el año 2016 comenzó con comportamientos atípicos, se mostraba desanimado y se aislaba de sus pares, por lo que fue atendido con psicólogo y psiquiatra de forma particular. Posteriormente empezó con crisis de angustia, cada vez con mayor frecuencia que no pudieron contener y controlar, por lo que junto con su madre llamaron a una ambulancia del Hospital Clínico Regional para ser socorridos con respecto a la sintomatología de su hijo. Expone que el referido establecimiento de salud derivó a Raúl al Centro Comunitario de Salud Mental, en adelante COSAM, de Concepción, cercano a su domicilio para que comenzara con atención en Salud Mental. Que allí inició tratamiento con psicólogo y psiquiatra, profesionales que lo controlaban y visitaban en el domicilio, durante el año 2016. Luego comenzó con consumo frecuente y problemático de alcohol. En una

Fundamentos

considerando 4° de la resolución en análisis, es que esta refiere la necesidad de contar una prescripción de hospitalización de dos profesionales distintos; sin embargo, en el presente caso, se observa en el considerando 2° del documento en estudio, que aquel hace mención a: “2.- El informe de Médico cirujano Psiquiatra VALERIA CHAVEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad 16763570-9, y del médico o profesional de la salud Valeria Carolina Chávez Martínez, cédula de identidad 16763570-9, del establecimiento Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente (Concepción), comuna de CONCEPCIÓN, de fecha 4 de julio de 2024.” O sea, se repite dos veces a la misma persona como profesional solicitante de la requerida hospitalización, incurriéndose de dicho modo, en un vicio en cuanto a las exigencias legales con que debe contar la resolución que dé curso a la misma. Que, por ello, el principal antecedente en que se fundamenta la presente acción, no cumple con los requisitos necesarios para que la misma surta efecto, afectando de igual manera las pretensiones del presente recurso. Concluye señalando que, por lo antes expresado, la resolución en que se sustenta la presente acción constitucional, adolece de vicios que ponen en cuestionamiento la validez de la misma, siendo ello también una razón a considerar al momento de desestimar el presente recurso, considerando por ello, que su mandante no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario, debiendo de dicha forma rechazarse el presente recurso de protección, con expresa condena en costas. En folio 11 informó don Eduardo Barra Jofré, Secretario Regional Ministerial De Salud Región Del Bio Bio, señalando que Raúl Alfredo Cifuentes Aguilera, cuenta con tres resoluciones que ordenan la hospitalización involuntaria, según los registros de esa SEREMI de Salud, y son: 1.- Resolución N O 21081P802 de fecha 29 de marzo del año 2021; 2.- Resolución N O 23081P1867 de 11 de abril del año 2023 y 3.- Resolución N O 24081P2586 de fecha 19 de agosto año 2024, En folio 17 informó don David Vergara Gaete, Abogado, en representación de la SEREMI de Salud Región del Bio Bío, quien, complementó su informe en orden a referirse al vicio aludido por el Hospital en su informe de folio 8, de que la orden de hospitalización no vendría suscrita por dos profesionales de distinta disciplina. Señala que dado que como aún no se está notificando al Tribunal de Familia, se utilizan los criterios de la Circular N° 1 de fecha 25 de enero del año 2019, que señala: b) Informe de médico cirujano, de preferencia que cumpla con la condición de médico tratante (especialista en psiquiatría), (formulario N° 6), que solicite y certifique condición médica y de riesgo real e inminente que justifique la hospitalización sin consentimiento, señalando la fecha de la evaluación médica (últimos 30 días), hipótesis diagnóstica (incluye los problemas derivados del uso de sustancias), acciones realizadas para proveer la atención que la persona requiere, las

Fallo

por tanto, dependerá de la disponibilidad de cama del Servicio de Psiquiatría y proceso de altas. Agrega que en el caso de Raúl Cifuentes Aguilera, se constata que el usuario estuvo hospitalizado en el Servicio de Psiquiatría del H.G.G.B. desde 11 de julio de 2023 hasta el 8 de agosto de 2023, y que al alta retornó a su atención en el COSAM Concepción, manteniéndose en controles en forma regular. El 17 de diciembre de 2024, es evaluado por médico tratante, Dra., Valeria Chávez, quien registra en su Informe que, de acuerdo a sus diagnósticos y condición actual, indica en ese momento hospitalización, a la que el usuario se niega. Con fecha 2 de enero de 2024 (sic), el médico tratante renueva la orden de Hospitalización involuntaria administrativa (HIA), con el objeto de que ingrese a atención cerrada. Expresa que el 3 de enero de 2025, se informa al Servicio de Psiquiatría del HGGB respecto del requerimiento de esta Corte, aludiendo a criterio clínico, respaldado por el informe de médico tratante, a fin de conocer respecto a la disponibilidad de camas, en función de que es éste el dispositivo más cercano al domicilio del Sr. Cifuentes Aguilera; de modo que, de no contar con disponibilidad de cama, se pueda coordinar con otros dispositivos de psiquiatría de la red de atención cerrada de la región y/o con dispositivo ambulatorio de especialidad según evaluación. Concluye manifestando que respecto a la posibilidad de hospitalización domiciliaria, es necesario mencionar que no e

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 comparece don Luis Alfonso Cifuentes Aravena, jubilado, domiciliado en Avda. Laguna Redonda 2055 depto 51 Torre A Concepción, recurriendo de protección en nombre de su hijo, Raúl Alfredo Cifuentes Aguilera, chileno, soltero, desempleado, mismo domicilio, en contra del Hospital Clínico Regional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica