SIN INFORMACION

RECURRENTE:SILVIA ALEJANDRA HENRIQUEZ VILLEGAS RECURRIDO:BIACA CAROLINA PALMA MARTINEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de julio del año en curso, comparece doña Silvia Alejandra Henríquez Villegas, domiciliada en Callejón El Carmen, Parcela 39, Las Viñas II, sitio 8, Sector Chancón de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de doña Bianca Carolina Palma Martínez, domiciliada en calle San Aurelio N°32, sector Chancón de la comuna de Rancagua. Refiere la recurrente que es dueña de un predio, el que con fecha 18 de agosto de 2023 se inundó producto de los temporales que afectaron a la región y debido a la falta de limpieza del cauce natural denominado “Quebrada Anita” que está ubicado al interior de un predio de propiedad de la recurrida. Por ello sólo pudo retornar a su propiedad en octubre de 2023. Señala que desde la Dirección General de Aguas le informaron que al tratarse de un cauce natural que cruza predios privados, la limpieza de aquel no corresponde a los órganos de la administración del Estado, sino que, al dueño del predio, en este caso, la recurrida. Considera que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la integridad psíquica, al no permitirle vivir de forma tranquila en su predio y, además, su derecho a la propiedad. Solicita, en definitiva, se adopten las medidas necesarias para remediar la conducta atentatoria de sus derechos fundamentales, con costas. A folio 6, comparece la recurrida, doña Bianca Carolina Palma Martínez, quien, al evacuar el informe requerido, señala que ella no es la dueña del predio que se indica en el recurso y que ella sólo acudió al lugar porque es la presidenta de la junta de vecinos. A folio 12, se ofició a la Dirección General de Aguas a fin de que informara al tenor del recurso, especialmente, en relación a la individualización del propietario del predio por el que circula el cauce natural denominado quebrada Anita. A folio 17, consta la respuesta remitida por la Directora Regional de la Dirección General de Aguas, quien señala que el cauce denominada quebrada Anita circula por

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en este recurso corresponde a que la recurrida no mantendría una correcta limpieza del cauce de agua natural que pasa por su predio, lo que provocó que la parcela de la recurrente se inundara en el invierno del año 2023. 3.- Que, al informar la recurrida, indica que ella no es la dueña del predio por el que cruza dicho cauce natural y que sólo acudió al lugar en su calidad de presidenta de la junta de vecinos. A su vez, al informar la Dirección General de Aguas, señala que el predio es de propiedad de don Juan Enrique Arias Palma y que la quebrada objeto de controversia, presenta condiciones de mantenimiento y conservación adecuadas durante temporada de riego en curso, permitiendo el correcto flujo de agua que actualmente conduce. Añade que, si es que en algún momento se produjo represamiento de las aguas en períodos de lluvias extremas, probablemente se debió a falta de mantención de la quebrada sin nombre y/o a diferencia de cota entre ésta y la Quebrada Anita. 4.- Que, conforme a lo anterior y considerando que la recurrida niega los hechos, específicamente, controvierte el hecho de ser la dueña del terreno, hecho que ha sido ratificado por la Dirección General de Aguas, no se puede concluir que estemos en presencia de un actuar arbitrario o ilegal por parte de la persona que figura como recurrida, por cuanto ella no es la propietaria del terreno por el que circula el cauce natural denominado “Quebrada Anita” y, en consecuencia, no le corresponda el cuidado y limpieza del mismo. Debido a lo anterior, no se encuentra vulnerada alguna garantía constitucional de la actora, por parte de la recurrida, todo lo cual permite desestimar el presente arbitrio, tal como se dirá. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Silvia Alejandra Henríquez Villegas, en contra Bianca Carolina Palma Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2035-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de julio del año en curso, comparece doña Silvia Alejandra Henríquez Villegas, domiciliada en Callejón El Carmen, Parcela 39, Las Viñas II, sitio 8, Sector Chancón de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de doña Bianca Carolina Palma Martínez, domiciliada en calle San Aur

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