SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL LA CASCADA LIMITADA/DE LA MAZA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 1 de noviembre de 2024, la abogada doña Viera Belén Rosas Barril, en representación de Sociedad Comercial La Cascada Ltda., representada por don Benjamín Alan Rossel Vargas, comerciante, con domicilio en Serrano Montaner N°651, de la ciudad y comuna de Puerto Aysén, quien interpone Acción Constitucional de Protección, en contra de la Armada de Chile, representada legalmente por su Comandante en Jefe, don Juan Andrés De La Maza Larraín, ambos domiciliados en Alameda N°1770, piso 8, de la ciudad y comuna de Santiago, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, todo lo cual estima, perturba su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 16 y 21, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva “a) Ordene a la Armada de Chile, acceda a la inscripción de la embarcación los torreones de Aysén, en el registro de naves menores de esta capitanía de Puerto; b) Disponer todas las medidas que S.S. Iltma. estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. c) Todo lo anterior con expresa condenación en costas.” (sic) Con fecha 5 de noviembre de 2024, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 15 de noviembre de 2024, se agregó el Ord. N° 1595/220/27 evacuado por la Comandancia en Jefe de la Armada, a través del Sr. Ramón González Escobar, Capitán de Fragata, quien informa y suscribe, por orden del Sr. Comandante en Jefe de la institución, y en el cual, en definitiva, solicita el rechazo de la acción constitucional intentada. Con fecha 2 de enero de 2025, se solicitó informe al tenor del recurso, al Servicio Nacional de Aduanas y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. El informe requerido se agregó en estos autos el 8 de enero del año en curso. Por su parte, el 10 de enero del presente, se agregó informe evacuado por el Servicio Nacional de Aduanas. Con fecha 17 de enero de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su pretensión en las siguientes circunstancias. Que con fecha 14 de octubre de 2024, y luego de varias ocasiones en que concurrió ante la autoridad marítima, la Armada de Chile le comunica la negativa a su solicitud de inscripción de una embarcación importada desde el país de China, agregando que dicha nave llegó por partes, existiendo una demora en su construcción – desde el año 2022 – en razón de extravío de piezas, las que se repusieron de manera paulatina, hasta dejar la embarcación en óptimas condiciones de navegabilidad, ocurriendo esto recién a finales de 2023. Indica que, presenta la documentación original de la embarcación ante el Servicio de Aduanas, pero al no encontrarse apostillados se dirige ante la Embajada de China en Santiago, sin embargo no obtuvo solución a su problemática, no obstante ello, sostiene que cumple con todos los requisitos señalados por la ley. Sostiene que posteriormente a la revisión de la nave, la Armada otorga aprobación a ella, lo que permitió que navegue desde Valparaíso hasta Puerto Aysén. Pero, no obstante dicha visación, se mantiene a la fecha la negativa a inscribir, fundado en la insuficiencia de la documentación presentada, lo que la motiva a deducir la presente acción, por cuanto, todo ello le ha generado un menoscabo, al no poder utilizar la embarcación en su actividad productiva (viajes hacia la Laguna San Rafael), con las pérdidas monetarias evidentes. En cuanto a la normativa, refiere que el artículo 12 del DL N° 2.222 señala que al solicitar la inscripción de una nave en el Registro de Matrícula, el o los propietarios, por sí o por mandatario debidamente autorizado deben presentar los títulos que acrediten su derecho sobre la nave. A continuación menciona el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, disposición que señala que las naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el exterior para ser matriculados en Chile, y los que se construyan en Chile, para ser vendidos al exterior o para matricularse en el país, podrán navegar bajo pabellón nacional, sin más documento que un pasavante otorgado por el Cónsul de Chile o la Autoridad Marítima, según el caso, al que se anexarán el rol de dotación y el despacho otorgado por la Autoridad Marítima competente. De este modo, advierte que habiéndose trasladado la embarcación en cuestión, desde el Puerto de Valparaíso, hasta esta Región de Aysén, estima que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 22, motivo por el cual la negativa de la autoridad de proceder a la inscripción requerida, constituye un grave atentado al libre y legítimo ejercicio de las garantías fundamentales protegidas por nuestra carta fundamental, en su artículo 19 N° 16, esto es, el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, como así también al artículo 19 N° 21, que contempla el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. SEGUNDO: Que evacuando el informe ordenado, la

Fallo

por tanto faltando cualquiera de ellos, no será posible practicar la inscripción. Igualmente, hace presente la importancia de determinar si la embarcación que se intenta inscribir, ha sido construida en su totalidad en el extranjero, o en Chile. Esto, por cuanto de haber sido construida en Chile, bastaría con el contrato de construcción más el acta de entrega o bien, una declaración de autoconstrucción, pero en el caso que nos ocupa, la autoridad marítima rechazó la inscripción pretendida, por tratarse de una embarcación adquirida y construida en el extranjero, y por lo tanto, respecto de la cual se hace necesaria y obligatoria la presentación de toda la documentación informada al representante legal de la empresa interesada. CUARTO: Que, como último informante, el Servicio Nacional de Aduanas, en su presentación escrita señala que durante el periodo de mayo 2023 a diciembre 2024, la Sociedad Comercial La Cascada Ltda. ha efectuado importaciones bajo diferentes regímenes aduaneros (los que explica sucintamente en su informe): Régimen General; Régimen Tratado de Libre Comercio Chile- China; y Régimen de Zona Franca. Así, durante el período ya referido, se efectuaron diversas importaciones a saber, mediante la Solicitud de Registro de Factura N° 769, de 9 de mayo de 2023, tramitada por el Usuario de Zona Franca Servifranca Spa ante la Administración de Aduana de Puerto Aysén, el importador Sociedad Comercial La Cascada Limitada, declara la importación de un catamarán nuevo s

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En Coyhaique, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece con fecha 1 de noviembre de 2024, la abogada doña Viera Belén Rosas Barril, en representación de Sociedad Comercial La Cascada Ltda., representada por don Benjamín Alan Rossel Vargas, comerciante, con domicilio en Serrano Montaner N°651, de la ciudad y comuna de Puerto Aysén, quien interpone Acción Constitucional de P

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