JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COMERCIAL MAICAO SPA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en procedimiento por reclamación de multa, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en autos Rol I-85-24, dictó sentencia el 12 de agosto de 2024, acogiendo el reclamo y, consecuencialmente, dejó sin efecto la multa impuesta. En contra de aquel fallo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, sustentándolo en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Tal libelo fue declarado admisible y se llevó a cabo su vista, escuchando a los apoderados de ambas partes, adoptando la Corte el acuerdo que se plasma en este fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERABDO. PRIMERO: Que, como anticipamos, la reclamada perdidosa recurrió de nulidad en contra del fallo que acogió el denuncio y dejó sin efecto la multa impuesta. En efecto, el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Señala que, del análisis de la sentencia dictada, se advierte que el sentenciador infringe el artículo 22 de Código del Trabajo, en relación con los artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561, que modificaron el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Transcribe el

Fundamentos

considerando sexto del

Fallo

fallo que acogió el denuncio y dejó sin efecto la multa impuesta. En efecto, el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Señala que, del análisis de la sentencia dictada, se advierte que el sentenciador infringe el artículo 22 de Código del Trabajo, en relación con los artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561, que modificaron el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Transcribe el considerando sexto del fallo e indica que, no obstante la prueba acompañada por ambas partes al juicio, y particularmente lo dispuesto en Dictamen 235/8 de 18 de abril de 2024 emitido por el Director Nacional del Trabajo en uso de sus facultades de fijación del sentido y alcance la ley laboral por medio de dictámenes, contempladas en el artículo 1 letra b) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el sentenciador incurrió en un grave error normativo al no considerar el correcto sentido y alcance de los artículos primero y tercero transitorios de la Ley N°21.561, que establecen la modalidad de rebaja de la jornada de trabajo a 44 horas semanales para efectos de cumplir con la gradualidad que dicha ley establece. En efecto, quedó establecido en el juicio que, en el presente caso, no existieron

Texto Completo (Preview)

Comercial Maicao SPA Inspección del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N° 310-2024.- (I-85-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en procedimiento por reclamación de multa, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en autos Rol I-85-24, dictó sentencia el 12 de agosto de 2024, acogiendo e

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