UGAS MARCANO JESUS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jesus Alberto Ugas Marcano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.297.836-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25013273, de fecha 9 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Señala que el fundamento de la resolución es que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el permiso impetrado, ya que registra una condena en Chile como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, en causa RIT 1901-2022 RUC 2200799885-K, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia ejecutoriada de fecha 17 de marzo del año 2023, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al 33 N° 2 de la Ley N°21.325. Menciona que, si bien fue condenado, la pena privativa de libertad se sustituyó por la de remisión condicional de la pena y ha sido cumplida. En cuanto a la multa asociada, se encuentra pagada. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia la orden de abandono, pronunciándose sobre la situación migratoria del amparado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Opone excepción de incompetencia, atendido que el domicilio del amparado se encuentra fuera de la jurisdicción de esta corte. En el fondo, solicita el rechazo del recurso, por cuanto el actor tiene antecedentes penales en Chile y, por ello, no ha cometido ilegalidad alguna. Se trajeron los aut
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, será rechazada la mentada alegación, teniendo para ello presente, que en el recurso de amparo se indica un domicilio ubicado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, de lo que fluye su competencia. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25013273, de fecha 9 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que registra antecedentes penales en Chile. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que con respecto al actor no se configura la hipótesis del artículo 33 número 2 de la Ley de Migraciones, por cuanto esta norma se refiere a delitos cometidos fuera de Chile y, respecto a la norma del artículo 32 número 6 de la misma ley, no se configura en el caso del actor, por encontrarse la pena cumplida y la multa pagada, lo que emana del e-book de la causa RIT 1901-2022 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. En conformidad a lo señalado precedentemente, el actuar del Servicio recurrido ha devenido en ilegal, toda vez que se ha resuelto la situación migratoria del amparado en conformidad a una norma que no le resulta aplicable. Cuarto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia alegada por el Servicio y, en el fondo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jesús Alberto Ugas Marcano, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25013273, de fecha 9 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el expediente administrativo del amparado, emitiendo un nuevo pronunciamiento sobre la situación migratoria del actor, ponderando los antecedentes acompañados a este recurso conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-200-2025. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jesus Alberto Ugas Marcano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.297.836-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25013273, de fecha 9 de enero de 2025, que rechazó su solicitud
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