JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

MP LA LIGUA C/ VICENTE CRISTIAN CISTERNAS FERNANDEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:28 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente señor Francisco Hermosilla Iriarte, e integrada por la Ministra Suplente señora Ruth Alvarado Villarroel y el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, representada por el abogado Sr. Iván Hicil Martínez, en causa RIT N°O-99-2025 del Juzgado de Garantía de La Ligua, Rol de Corte N° Penal-207-2025, en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Vicente Cristian Cisternas Fernández. Asisten a la audiencia, por la defensa, el abogado Sr. Miguel Torres Vargas, revocando y, por el Ministerio Público, la abogado asesora Sra. Sandra Obando Herrera, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, el Sr. Presidente dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 09:33 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, estimando esta Corte que la libertad del imputado no constituye peligro para la seguridad de la sociedad, cautelable, únicamente, con la medida cautelar de prisión preventiva, que es la más gravosa del sistema procesal penal, resultando suficiente para asegurar los fines del procedimiento adoptar una o más de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del

Fundamentos

fundamentos la resolución apelada. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-207-2025.

Fallo

se declara, que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Alvarado quien fue del parecer de confirmar por sus propios fundamentos la resolución apelada. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-207-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:28 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente señor Francisco Hermosilla Iriarte, e integrada por la Ministra Suplente señora Ruth Alvarado Villarroel y el Abogado Integrante señor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica