SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DIEGO LEONARDO ROMERO MORA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública Tercero: Que, del mérito de los antecedentes no resulta posible determinar la acción u omisión cometida por parte de Policía de Investigaciones, toda vez que el recurrente no señala la manera en que dicha entidad estaría conculcando sus derechos, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DIEGO LEONARDO ROMERO MORA, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DIEGO LEONARDO ROMERO MORA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio en todas sus partes por considerar que consta que el recurrente mantiene una situación regular en el país, toda vez que es titular de residencia definitiva, encontrándose en tramitación su solicitud de carta de nacionalización, concluyendo que el procedimiento reclamado se encuentra ajustado a derecho, no advirtiéndose una conducta ilegal o arbitraria frente a la cual esta Corte pueda adoptar alguna medida urgente para restablecer el imperio del derecho. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DIEGO LEONARDO ROMERO MORA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronun

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