CARLOS EDUARDO VARGAS DELGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CARLOS EDUARDO VARGAS DELGADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada señalando que, ante esta Corte de Apelaciones, se dedujo recurso de protección en los mismos términos que la presente acción, en el cual se dictó sentencia que actualmente se encuentra firme y ejecutoriada. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que idéntica acción constitucional fue deducida por el actor en causa Protección Rol Nº763-2024, la que fuera rechazada el 19 de abril de 2024 por sentencia firme y ejecutoriada. Cuarto: Que, de lo anteriormente expuesto se sigue que en la especie concurren los supuestos planteados por la Administración, en cuanto al confrontar la acción deducida en ambos pleitos, su objeto y fundamento, resulta evidente que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta improcedente. Quinto: Que, a mayor abundamiento, de lo informado por el Servicio y los antecedentes de autos, se advierte que el comprobante de residencia temporal en trámite acompañado por el recurrente corresponde a su hijo menor de edad, solicitud que ya fue resuelta por el recurrido, no constando que exista alguna residencia pendiente de resolver respecto del actor, de esta manera, es posible concluir que no se logra acreditar el supuesto de hecho en que se sustenta el presente arbitrio, lo que conlleva a desestimar la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CARLOS EDUARDO VARGAS DELGADO, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6756-2024. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CARLOS EDUARDO VARGAS DELGADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad
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