SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL ELEHEN LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONE

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CHRISTIAN GEORG LORENZ BINI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que se ha notificado una causal de rechazo al actor respecto de su solicitud, debiendo realizar los descargos correspondientes en un plazo de 10 días, siendo carga del actor el avance del procedimiento, razón por la que solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita el rechazo de la presente acción, pues las solicitudes, procedimiento y otorgamiento de residencias temporales corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, no teniendo injerencia alguna en aquellas. Cuarto: Que, conforme señala el artículo 37 de la ley 21.325, es al Servicio Nacional de Migraciones a quien le corresponde otorgar los permisos de residencia, salvo en el caso de residentes oficiales, y considerando que no se ha acreditado que en la tramitación de la solicitud del recurrente deba intervenir el Ministerio de Relaciones Exteriores, se desestima el presente arbitro respecto de aquel. Quinto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta suficientemente acreditado que el actor haya dado cumplimiento a lo solicitado para continuar con la tramitación de su solicitud, carga procesal que pertenece exclusivamente a éste, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de ésta última, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CHRISTIAN GEORG LORENZ BINI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6301-2024. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CHRISTIAN GEORG LORENZ BINI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dic

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