BERNARD CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero de 2025, bajo el folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Bernard Charles, haitiano, empleado, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.480.922-3, domiciliado en Balmaceda calle Salvia N°150 comuna de Curicó, Región del Maule, en contra de la Resolución Exenta N°25008977 de 7 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es que la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Precisa que, el amparado una vez que cumplía o creía haber cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, ingresa solicitud de permanencia definitiva el 11 de noviembre del año 2023, asignándole número de tramite 56302175, en donde con fecha 24 de septiembre del año 2024 -10 meses después- se le notifica que cuenta con 10 días para subsanar dicha solicitud, toda vez que este no acompaño certificado de antecedentes penales legalizados y apostillados, junto con el pago de la multa respectiva por haber postulado a dicho beneficio fuera de plazo, en donde el amparado busca ayuda en un “gestor” quien es quien lo ayuda con este trámite para avanzar en dicha solicitud esto debido al tema del idioma que le dificulta a don Bernard, por lo que el gestor le indica al amparado saber cómo realizar el pago de la respectiva multa, haciendo este, el cálculo de multa para posteriormente pagarla. Una vez realizado al cálculo de multa y pago de esta, el gestor le indica haber culminado el trámite por lo que cuando se le notifica la resolución exenta N°25008977 de abandono del país se da cuenta que el gestor no hizo o no culmino el trámite como se debía, acompañando el certifi
Fundamentos
motivos laborales, la cual con fecha 24 de septiembre de 2018, fue otorgada mediante Resolución Exenta N°11703, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 24 de septiembre de 2019. Luego, con fecha 05 de septiembre de 2019, el recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Curicó, una prórroga de su visa temporaria, la cual fue otorgada con fecha 04 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°7539, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 24 de septiembre de 2020. Por último, el extranjero recurrente con fecha 11 de noviembre de 2023, con residencia irregular en el país, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°56302175. Explica que, habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°53275336, de fecha 05 de febrero de 2024, la solicitud de documentos adicionales y el pago de derechos. Agrega que, el extranjero realizó el pago de los derechos del beneficio solicitado, y acompañó una parte de los documentos solicitados, sin embargo, nuevamente se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°65081238, de fecha 24 de septiembre de 2024 “notificación previo rechazo”, por estar comprendido en la causal: certificado de antecedentes país de origen, y no remite multa por residencia. Por lo anterior, se indicó que el extranjero disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Así las cosas, con los documentos acompañados por el recurrente, es que se dictó la Resolución Exenta N°25008977, de fecha 7 de enero de 2025, que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que con los documentos acompañados por el amparado no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad, ya que no realizó el pago de la multa por infringir el artículo 107 de la Ley N°21.325. Y postular a su residencia definitiva con su permiso de residencia temporal vencido y no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado. Luego de referirse a la normativa aplicable, finaliza solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a dicho Servicio. Acompaña a su informe: 1. Copia electrónica de esc
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Bernard Charles en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25008977 de 7 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, dejando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo conveniente para que se cite al amparado y se le informe acerca de los documentos que debe acompañar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo al actor, no inferior a sesenta días para que presente los demás documentos faltantes y luego, estudie y resuelva su situación migratoria conforme a Derecho. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°55-2025/Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero de 2025, bajo el folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Bernard Charles, haitiano, empleado, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.480.922-3, domiciliado en Balmaceda calle Salvia N°150 comuna de Curicó, Región del Maule, en contra de la Resolución Exenta N°25008977 de
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