PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 24 de diciembre de 2024 compareció Jaime Andrés Corvalán Rodríguez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°235 de Cauquenes, en favor de don FRANYERSON MARCELINO PEREIRA MEDINA, venezolano, Cédula de identidad venezolana N°18.843.996, domiciliado para estos efectos en Los Alerces N°32, comuna de Chanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24487460 de 23 de octubre de 2024, notificada el 16 de diciembre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente. Indica que el recurrente dejó Venezuela en busca de mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Ingresó por el Norte de nuestro de Chile según consta en parte policial N° 165 de día 2 de mayo del año 2023. Una vez en Chile, comenzó a desempeñar diversas labores en el rubro de la agricultura, logrando conseguir una relativa estabilidad económica, con la que ha podido mantenerse viviendo en Chile. Logró arrendar una vivienda en la ciudad de Chanco en donde se encuentra junto a su grupo familiar compuesto por su pareja e hijo Abraham Josue Pereira Lugo. El cual se encuentra escolarizado desde su ingreso al país en la Escuela San Ambrosio actualmente en 2do Básico. Además de recibir atención médica en el Hospital de Chanco. En lo referente a sus antecedentes penales, el recurrente afirma, según se desprende del acto administrativo impugnado que carece de antecedentes de este tipo y otro asunto pendiente con las autoridades de su país de origen. Luego desarrolla sus armentos de derecho, estimando que su reclamación cumple con los requisitos y que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley Nº21.325. En este caso, en la Resolución Exenta de expulsión del país no se señalaron sanciones
Fundamentos
fundamentos encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Agrega que la resolución impugnada fue dictada de conformidad al derecho positivo vigente, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones tras la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio respectivo. Al respecto indica que, en el caso de autos, el acto administrativo que dio inicio del procedimiento fue notificado mediante envío de correo electrónico registrado del extranjero recurrente: carolinalugo348@gmail.com (el cual fue obtenido de la inscripción realizada por el recurrente en el proceso de empadronamiento biométrico, que en definitiva no materializó). En dicha oportunidad, se informó a la parte recurrente que la autoridad migratoria había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, la causa legal invocada y los derechos que le asistían, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación personal de dicho oficio, para que realizara los descargos pertinentes. Dicho oficio ordinario del inicio de proceso sancionatorio de expulsión fue a su vez registrado en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones. Que, informada sobre el plazo para remitir los descargos en cuestión y entregada una lista ejemplar de documentos que podría aportar el extranjero a la autoridad migratoria, el extranjero no remitió los antecedentes solicitados, tal como se detalla en el numeral 3.- de la resolución exenta impugnada. Que, con el antecedente de la causal que fundó el inicio del procedimiento sancionatorio, y ponderando los documentos con los que contaba el Servicio Nacional de Migraciones, esta autoridad procedió a dictar el respectivo acto administrativo final, guardando todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificada de la forma establecida por el artículo 147 de la Ley de Migración. Siendo notificada la resolución impugnada personalmente a la recurrente por agentes policiales. Adiciona que la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar respecto de aquel una medida de prohibición de ingreso al país. Dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 136 de la Ley de Migraciones, norma que regula el plazo de esta prohibición, según la hipótesis que se verifiquen en el caso concreto. En consecuencia, se estableció en la resolución impugnada una prohibición de ingreso por el período de 5 años, a contar del momento en que el recurrente abandone el territorio nacional. Señala, que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador se evalúan una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el
Fallo
Por tanto, la extranjera no tiene ningún vínculo con padres, cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Tal como se ha dicho, de los registros del extranjero, aparece que no realizó el proceso de empadronamiento biométrico dirigido a extranjeros mayores de edad que ingresaron por paso no habilitado y llevado a cabo por la autoridad migratoria y Policía de Investigaciones de Chile durante el año 2023, lo que revela un desinterés por parte de la recurrente de sincerar su situación migratoria en Chile, aportando huellas dactilares, documentos de identificación, domicilio y demás antecedentes biométricos, catalogados por el Ministerio del Interior como relevantes para la seguridad nacional. Respecto al ámbito laboral, es necesario hacer presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad. Mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibido de ejercerlo tanto por el recurrente como por su empleador, de acuerdo a certificado de cotizaciones previsionales presentado. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Reitera que
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 24 de diciembre de 2024 compareció Jaime Andrés Corvalán Rodríguez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial R.M, domiciliado en calle Claudina Urrutia N°235 de Cauquenes, en favor de don FRANYERSON MARCELINO PEREIRA MEDINA, venezolano, Cédula de identidad venezolana N°18.843.996, domiciliado para e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica