29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD AGRICOLA COPEQUEN LIMITADA/ HERRERA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 5), en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba de diecinueve del mismo mes y año (folio N° 4 –cuaderno de de tercería de prelación). Comuníquese. N°Civil-273-2025.jzc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 5), en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba de diecinueve del mismo mes y año (folio N° 4 –cuaderno de de tercería de prelación). Comuníquese. N°Civil-273-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la dis

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