LAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 19 de diciembre de 2024 compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad para extranjero RUN 26.541.977-1, con domicilio profesional en Pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 de 2021, interpone recurso judicial de reclamación en favor de doña YASMINA BELNARDA LAYA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 182468544, nacida el 19-12-1973, domiciliada en Villa Ayelén N° 279, Curicó, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº57702 de 26 de diciembre de 2023, notificada el 4 de diciembre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente. Indica como antecedentes de hecho: 1. Que la Sra. Yasmina Belnarda Laya, ingresó al país clandestinamente (DL 1094 de 1975) el 30 de julio de 2021 al territorio chileno por razones de necesidad extrema y con la intención de regularizar su situación migratoria. Desde su llegada reside en Curicó, donde formalizó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el 14 de septiembre de 2021, obteniendo su tarjeta de identificación como extranjera infractora. 2. Le fue notificado el inicio del proceso expulsión, en mayo de 2023, se emitió el Oficio Ordinario N.º 46.231 por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando notificación inicio proceso expulsión. Esta medida fue notificada y la recurrente realizó sus descargos. Casi dos años después de su autodenuncia, vulnerando así el principio de oportunidad en la administración pública y afectando sus derechos fundamentales. En todo caso, su ingreso clandestino sigue la regla del DL 1.094 de 1975, es decir debía ser condenada primero por el delito de “Ingreso Clandestino” y después ordenar su expulsión. 3. Argumenta que cuenta con arraigo laboral
Fundamentos
considerando que la Sra. Laya ha mostrado voluntad de regularizar su situación y cumplir con las normativas migratorias chilenas, realizó empadronamiento biométrico. Además, la normativa invocada para sustentar la expulsión ha sido derogada en gran parte, careciendo de fundamento jurídico válido. Luego, desarrolló la admisibilidad del recurso y luego refirió como antecedentes relevantes de la reclamante que: a) El ingreso clandestino bajo la vigencia del DL 1094 de 1975 constituía delito: El ingreso irregular al país bajo la normativa anterior (DL 1094 de 1975) era un delito,
Fallo
Por tanto, la decisión de expulsar a la recurrente, basándose en un hecho que era constitutivo de delito requiere una condena previa para proceder a la expulsión; la presente resolución viola el debido proceso y el principio de legalidad. b) Permanencia en Chile y conducta irreprochable: doña YASMINA BELNARDA LAYA no posee antecedentes penales ni conducta negativa en Chile ni en su país de origen, Venezuela, como lo certifica el documento emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela. c) Falta de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción: La expulsión del recurrente resulta desproporcionada bajo la vigencia del DL 1094 de 1975. Se trata de una medida que viola el DEBIDO PROCESO, (Ley 19880) y en todo caso, el recurrente ha demostrado un buen comportamiento, arraigo familiar y laboral. d) Situación sociopolítica en Venezuela: La situación actual en Venezuela, con graves restricciones económicas y de seguridad, podría poner en riesgo la vida y la integridad del recurrente si se le expulsa a dicho país. Como fundamentos de su recurso refiere que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e impa
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 19 de diciembre de 2024 compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad para extranjero RUN 26.541.977-1, con domicilio profesional en Pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 de 20
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