CALZADILLA/MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-8026-2024.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Con la nueva cuenta de la Señora Relatora, advirtiendo que la recurrente tiene domicilio en la comuna de San Miguel, lugar en que eventualmente se materializarían las actuaciones denunciadas como arbitrarias y/o ilegales, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima C
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