SIN INFORMACION

BARRAZA/INDAP

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Eduardo Gabriel Barraza Pacheco, chileno, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°12.833.330-5, domiciliado en Pasaje Ahumada N° 1640, Comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, Rol único Tributario Nº 61.307.000-1, representado por su Director Nacional don Santiago Rojas Alessandri, cédula nacional de identidad N°16.609.312-0, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1465, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta RA N°166/1854/2024, de fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se dispuso la no renovación de la contrata de actor; resolución ilegal y arbitraria que afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida dictar la resolución pertinente que renueve la contrata hasta el 31 de diciembre de 2025. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se funda la presente acción constitucional de protección señalando que el recurrente ingresó a prestar servicios en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el día 2 de noviembre de 2023, en calidad jurídica de contrata, desempeñándose como profesional de apoyo en el grado 13 de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.) en la dotación de la Dirección Regional de Antofagasta. Dicha designación se materializó tras haber sido seleccionado como ganador de un concurso público convocado por INDAP, según lo dispuesto en la Ley N°18.910 y el Estatuto Administrativo, ambos aplicables a la regulación del personal en dicho organismo público. El recurrente señala que su designación inicial fue dispuesta mediante la Resolución Exenta N° 166/1894/2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, válida desde el 2 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta fue posteriormente renovada mediante actos administrativos sucesivos: Resolución Exenta N° 166/32/2024, del 5 de enero de 2024, que prorrogó su nombramiento hasta el 31 de enero de 2024; Resolución Exenta N° 166/456/2024, del 22 de febrero de 2024, que extendió la designación hasta el 30 de abril de 2024; y Resolución Exenta N° 166/943/2024, de fecha 4 de junio de 2024, que prorrogó nuevamente su designación hasta el 31 de diciembre de 2024. Hace presente que, desde su ingreso a INDAP, ha cumplido cabalmente con las funciones propias de su cargo, y que durante su desempeño en INDAP no ha sido sujeto de anotaciones de demérito ni sancionado con medida disciplinaria alguna; que ha sido calificado en lista de excelencia (lista 1), conforme a las evaluaciones realizadas por sus jefaturas. En apoyo a lo anterior, destaca su experiencia previa en organismos públicos como la Corporación Nacional Forestal (CONAF), diversas municipalidades y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Tarapacá, además de su formación profesional como Ingeniero Agrónomo y estudios de postgrado, incluyendo un Magíster en Gestión y Administración Ambiental y múltiples capacitaciones técnicas relacionadas con su área de desempeño. No obstante, su historial de excelencia en el desempeño de sus funciones, el recurrente fue notificado formalmente el 25 de noviembre de 2024 de la Resolución Exenta RA N° 166/1854/2024, dictada por la Dirección Nacional de INDAP con fecha 21 de noviembre de 2024. Mediante dicho acto administrativo se decidió no prorrogar su designación para el año 2025, bajo el argumento de un supuesto “deficiente desempeño” que habría generado “balances/desbalances en la carga laboral de los funcionarios” de la Dirección Regional de Antofagasta, estimando el recurrente que dicho acto carece de fundamentos técnicos y jurídicos suficientes, transformándolo en una resolución arbitraria e ilegal, en vulneración de garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los fundamentos de hecho, el recurrente recalca que el c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Eduardo Gabriel Barraza Pacheco, en contra del Instituto De Desarrollo Agropecuario, representado legalmente por su Director Nacional don Santiago Rojas Alessandri. Regístrese y comuníquese. Rol 2436-2024 (PROTECCIÓN) 13

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Eduardo Gabriel Barraza Pacheco, chileno, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°12.833.330-5, domiciliado en Pasaje Ahumada N° 1640, Comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, Rol único Tributario Nº 61.307.000-1,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica