TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ MANUEL FERNANDO RODRIGUEZ HODAR

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En la causa R.I.T. 98-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la Defensora Penal Pública, Srta. Karen Neira Martínez, en representación del condenado, Juan Enrique Villouta Carreño, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, por la que “II.- Se condena a Juan Enrique Villouta Carreño, cédula de identidad N°7.034.169-7 y Manuel Fernando Rodríguez Hodar, cédula de identidad N°5.948.682-9, como coautores del delito de apropiación indebida previsto en el 470 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en carácter de reiterado, perpetrado en Viña del Mar entre los años 2015 y 2019, al primero –Villouta- a soportar la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veintiuna UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y costas…”. Fundó el recurso en la causal prevista en los artículos 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarándose admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintiuno de enero del presente año, oportunidad en que alegaron, por y contra el recurso, los respectivos intervinientes. El recurrente solicitó que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la Srta. Defensora Penal Pública dedujo el presente recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que refiere: “…Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes:… …b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Vicio en que, de acuerdo a lo expresado por el recurrente, habría incurrido la sentencia. En consecuencia, la citada causal escogida por la parte para impugnar el

Fallo

fallo no permite el cuestionamiento de los hechos establecidos como proposición fáctica por el Tribunal, no correspondiendo por tanto entrar en el análisis de la prueba rendida, sino que, verificar si aquellos hechos establecidos por el Tribunal se ajustan o no a la calificación que en derecho corresponde. Alegó que la sentencia ha incurrido en una errada aplicación del derecho al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Segundo: Que, al desarrollar la causal invocada, reproduce el considerando decimocuarto de la sentencia que da cuenta de los hechos y el considerando decimonoveno en que los sentenciadores se pronuncian respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad. El recurrente fundamentó su recurso señalando que, al examinar los argumentos expuestos en la sentencia para rechazar la atenuante invocada por la defensa, se evidencia una incorrecta interpretación de la norma. De hecho, a partir de la lectura del considerando transcrito, resulta claro que los sentenciadores establecen requisitos para la aplicación de la atenuante que van más allá de los presupuestos previstos por la ley. En este sentido, se desprende del fallo que los jueces exigen la presentación de antecedentes sustanciales para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido por el legislador, y además requieren que el acusado confiese su actuación en los mismos. Esto se entiende ya que los jueces desestiman la atenuante, argumentando que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En la causa R.I.T. 98-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la Defensora Penal Pública, Srta. Karen Neira Martínez, en representación del condenado, Juan Enrique Villouta Carreño, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, el diecinueve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica