SIN INFORMACION

SANTA LAURA HORMIGONES S.P.A./SILVA HERRERA GABRIELA SILVIA (LTE)

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de dos mil veinticuatro comparece el abogado Juan Felipe Letelier Muñoz, en representación de la parte demandada Santa Laura Hormigones SpA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su parte, en subsidio de una reposición, en contra de la resolución de 12 de julio de dos mil veinticuatro, que recibio la causa a prueba en un procedimiento sumario de acción revocatoria concursal; SEGUNDO: Que informando la Sra. Juez recurrida, expresó, en sintesis, que conforme al mérito de autos se denegó la apelación opuesta en forma subsidiaria a la reposición en contra de los puntos de prueba fijados. Lo expresado, por estimar que la resolución recurrida se encuentra comprendida dentro de lo establecido en el artículo 691 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que señala que la tramitación de los recursos en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para los incidentes, y el artículo 90 inciso final del mismo cuerpo normativo, que establece que las resoluciones que dicen relación con la prueba en los incidentes son inapelables. Aquello, ya sea el recurso interpuesto en forma subsidiaria o directa, ya que la norma señalada no distingue; TERCERO: Que el artículo 291 de la Ley 20.720 señala expresamente: “Las acciones a que se refieren los dos Títulos precedentes -De las Acciones Revocatorias Concursales- deberán entablarse en el plazo de un año contado desde la Resolución de Reorganización, de Liquidación o de Admisibilidad, según corresponda, y se tramitarán con arreglo al procedimiento sumario, ante el tribunal que conoce o debiera conocer de los referidos procesos”. En dicho escenario normativo procesal, habiéndose recibido la causa a prueba, es necesario aplicar en este caso el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, el cual

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto, además, en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho interpuesto con fecha 24 de octubre de dos mil veinticuatro por el abogado Juan Felipe Letelier Muñoz, por la demandada Santa Laura Hormigones SpA, en contra de la resolución de 18 de octubre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de doce de julio de dos mil veinticuatro del mismo año dictada por el Vigésimo Juzgado de esta ciudad, en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse informáticamente a esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Agréguese copia de esta resolución a los autos rol N°C-13102-2023, caratulados “MASSIS VALENCIA, ALEJANDRA TERESA con SANTA LAURA HORMIGONES SpA y Otra”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-17505-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de octubre de dos mil veinticuatro comparece el abogado Juan Felipe Letelier Muñoz, en representación de la parte demandada Santa Laura Hormigones SpA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el 20° Juzgado

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