SIN INFORMACION

LOUIS JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo, abogados, en favor de CEVRA LOUIS JACQUES, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la omisión arbitraria e ilegal de dicho organismo, al no haber resuelto en un plazo razonable el recurso de reconsideración presentado por su representado con fecha 19 de agosto de 2023, en contra de la Resolución Exenta N°23158683 de 1 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, le otorgó un permiso de residencia temporal por el plazo de un año, vulnerando sus garantías constitucionales, específicamente las establecidas en el artículo 19 Nos. 1, 2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Alegan que dicha omisión ha generado un estado de incertidumbre que le ha impedido acceder a una estabilidad laboral y social en el país, afectando gravemente su calidad de vida. Solicitan que se ordene a la recurrida resolver su recurso de reconsideración dentro de un plazo determinado, no superior a 30 días hábiles, a fin de regularizar su situación migratoria y evitar mayores perjuicios. SEGUNDO: Que don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa que no existe en la especie acto u omisión arbitraria o ilegal atribuible a la recurrida, toda vez que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente fue resuelta mediante la citada Resolución Exenta N°23158683, de fecha 1 de junio de 2023, la cual rechazó su petición de visa definitiva y, en subsidio, le otorgó un permiso de residencia temporal. Agrega que dicha autorización fue materializada por el propio recurrente mediante el estampado electrónico correspondiente. Asimismo, indica que el recurrente interpuso un recurso de reposición en contra de la mencionada resolución, el cual fue archivado mediante Resolución Exenta N°48.366, de 24 de octubre de 2023, debido a q

Fundamentos

considerando el Servicio que esta última actuación era incompatible con la tramitación del recurso de reposición, por lo que no se resolvió el recurso intentado, dejando inconcluso el procedimiento administrativo, sin emitir pronunciamiento. SEXTO: Que, en las condiciones descritas, la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de proseguir el procedimiento hasta afinarlo, dictando el “acto terminal” motivado que entregara al requirente la posibilidad de deducir los recursos previstos en la Ley N°21.325, sin que la autoridad se encuentre facultada para mantener sin afinar el procedimiento, asumiendo, equivocadamente, que el archivo cumple tal exigencia, puesto que el archivo de los antecedentes no es un acto terminal fundado. En efecto, debe recordarse que el artículo 7º de la Constitución Política dispone queos órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. En la especie, el Servicio Nacional de Migraciones no está facultado para resolver el archivo de la solicitud de reconsideración presentada por el protegido con fecha 19 de agosto de 2023, en contra de la Resolución Exenta N°23158683, de 1 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, pues la normativa legal vigente y aplicable al caso no contemplan dicho efecto a la circunstancia que el recurrente haya estampado y utilizado el permiso temporal concedido. En este punto, se debe precisar que el hecho que el recurrente haga uso del permiso de residencia temporal, estando pendiente un recurso de reconsideración, no puede ser interpretada en su contra, menos como una actuación que importe una manifestación de voluntad en el sentido de convalidar una resolución cuya impugnación está pendiente ante la misma autoridad. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, al archivar la solicitud de residencia definitiva, privó al actor de la obtención de un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento, no obstante contar con todos los elementos para ello, incurriendo en un acto ilegal que atenta contra el principio conclusivo que debe guiar el actuar de toda autoridad administrativa, conforme dispone el artículo 6° de la Ley N°19.880, y vulnera de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado al recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia. OCTAVO: Que, en atención a lo expuesto, se acogerá el presente arbitrio, ordenando a la autoridad administrativa resuelva como en derecho corresponde la solicitud presentada, dictando un acto administrativo fundado que permita proseguir el procedimiento hasta que si dicte el “acto terminal” que se pronuncie sobre la petición que le fuere formula

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor CEVRA LOUIS JACQUES, interpuesto en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°48.366, de 24 de octubre de 2023, y se ordena a la autoridad administrativa a reabrir el procedimiento administrativo y proseguir con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, dictando el acto administrativo terminal que resuelva el recurso de reposición presentado por con fecha 19 de agosto de 2023, en contra de la Resolución Exenta N°23158683, de 1 de junio de 2023, todo, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de dictación del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-20043-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo, abogados, en favor de CEVRA LOUIS JACQUES, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la omisión arbitraria e ilegal de dicho organismo, a

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