Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

FABRIZZIO ALEXANDER CON PATRICIA CELIS Y OTROS

Rol

J-34-2021

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2023, comparece don FABRIZZIO ALEXANDER FIGARI, abogado, domiciliado en Cóndor 12, comuna de Santiago, deduciendo demanda incidental de tercería de prelación y, en subsidio, tercería de pago, a fin de ser pagado con preferencia a los ejecutantes de autos, doña PATRICIA MARGARITA CELIS TRABOL; don FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORNEJO, doña YASMINA DEL PILAR RODRÍGUEZ RIVERA, don VÍCTOR HUGO BUDINI PEZOA, todos representados por doña CATALINA MELISA CASTILLO BLANCO, abogada, y domiciliados en calle Huérfanos 669, oficina 502, comuna de Santiago; y en contra de la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, representada legalmente por don CARLOS SALOMON MUSIET HARENQUE, empresario, ambos con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 514, comuna de Santiago. Funda su pretensión en que, es titular de un crédito en contra de la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, por la suma de $5.229.336.- en la ejecución RIT C-35-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral de Valparaíso, que proviene de la causa RIT O-201-2019, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Que, el referido crédito da cuenta de una obligación que es líquida, actualmente, exigible y el título no se encuentra prescrito. Que, la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, es dueña de inmuebles embargados en estos autos, en cuyo producto a esta parte le corresponda concurrir con preferencia sobre los créditos de los ejecutantes antes individualizados, y las que puedan presentarse, debido a que se trata de créditos que gozan de la preferencia del artículo 2472 N° 5 y 8 del Código Civil (Remuneraciones, indemnizaciones, cotizaciones). Que, por otra parte, señala que el crédito de los ejecutantes no se enmarca dentro del artículo 8° del art. 2472 del Código Civil, por cuanto se trata de un “acuerdo que se Código: BWWSXFXMNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia la existencia del crédito que se invoca; la efectividad que la tercerista goza de preferencia para el pago, en los términos que alega, o en subsidio, que goza del derecho a ser pagado conjuntamente con el acreedor principal, en proporción al monto de sus créditos; y si la ejecutada en autos Código: BWWSXFXMNMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiene otros bienes distintos a los embargados en autos, para cubrir la deuda por la que se acciona en el juicio ejecutivo. SEGUNDO: Que, la demandante incidental, para probar sus dichos, allegó prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de escrito de demanda incidental de tercería de prelación presentada por un tercero en la causa J-97-2019 tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 2.- Copia de sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2019, en la causa RIT O-201-2019 tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, oportunidad en la cual se resolvió: “I. Que, se acoge la demanda, interpuesta por don FABRIZZIO ALEXANDER FIGARI SAAVEDRA, en contra de las demandadas SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA, RUT: 77.111.320-6; TUESDAY S.A, RUT: 77.201.350-7; CAFERO S.P.A, RUT: 76.486.083-7 Y SOCIEDAD DE RESTAURANTES CAFETEROS LIMITADA,RUT: 76.479.295-5,todas ya individualizadas en la parte expositiva del presente

Fallo

por estas razones, pretende concurrir al pago de su crédito, con el producto del remate, a fin de que se le pague con preferencia a los ejecutantes, o, en subsidio, a prorrata, con los ejecutantes de autos. Por los mismos argumentos ya expuestos, o por la parte no preferente, deduce tercería de pago, en subsidio, para concurrir a prorrata con el ejecutante, pues esta parte cuenta con un crédito de la primera clase según lo dispuesto en los artículos 2471 y 2472 N°8 del Código Civil, por tanto, concurrimos al pago del crédito a prorrata, con preferencia a otros acreedores, salvo al trabajador. Hace presente que, la ejecutada carece de otros bienes distintos a los embargados en este juicio, pues si bien la ejecutada tuvo numerosos bienes raíces, estos hoy ya no existen. Sólo respecto de uno de los bienes la ejecutante tiene constituida hipoteca, por lo que respecto de los dos restantes no lo tiene. Que en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los arts. 518 Nº 3º, 521 y 527 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2471 y 2472 N°8 del Código Civil, solicita sirva tener por presentada demanda incidental de tercería de prelación y pago, en contra de las personas señaladas. Que, con fecha 28 de abril de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada y se recibió la causa a prueba, debiendo esta recaer sobre los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que tal resolución señala; y, con fecha 05

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2023, comparece don FABRIZZIO ALEXANDER FIGARI, abogado, domiciliado en Cóndor 12, comuna de Santiago, deduciendo demanda incidental de tercería de prelación y, en subsidio, tercería de pago, a fin de ser pagado con preferencia a los ejecutantes de autos, doña PATRICIA MARGARITA CELIS TRABOL; don FRANCISCO JAVIER ESP

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica