BARRAZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen don Víctor Barraza Lorca, quien deducen acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin previo aviso y de manera inoportuna, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24 y N° 2, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de lo ya descontado. Expone el recurrente que con fecha 16 de marzo de 2023 suscribió el pagaré N° 165CON104008125 en favor de la recurrida por la suma de $2.500.040, pagadero en 48 cuotas mensuales de $91.351 cada una. Debido a dificultades financieras, se constituyó en mora a partir de la cuota número 8, con vencimiento el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, la Caja Los Andes interpuso demanda ejecutiva con fecha 09 de mayo de 2024, siendo notificado el 27 de junio y requerido de pago el 28 de junio del mismo año. El recurrente dedujo excepciones el 09 de julio, las que fueron declaradas admisibles el 19 de julio de 2024, encontrándose la causa en etapa probatoria. Señala que, transcurridos 4 meses desde que se hizo exigible la obligación, al revisar su liquidación de sueldo de agosto de 2024, constató un descuento por $131.707 a favor de la Caja Los Andes, sin haber sido informado previamente de esta determinación. Hace presente que mantiene un trabajo estable en el Colegio Saint Louis School Spa, con una legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra. Argumenta que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 22 de la Ley N° 18.833, por cuanto el cobro no es oportuno al haber transcurrido más de 8 meses desde el último descuento y su reactivación. Además, sostiene que la recurrida optó por judicia
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora y, respecto del cual, se ha ejercido la acción cambiaria en sede civil. Por su parte, la recurrida señala que el actor suscribió dos créditos, y en consecuencia el cobro que se ha realizado ante tribunales civiles, solo corresponde al primero de ellos, de fecha 16 de marzo de 2023, pero no respecto al otorgado con fecha 20 de julio del mismo año. Sexto: Que, en consecuencia, respecto de del crédito de marzo de 2023 aparece que se han ejercido las acciones judiciales tendientes a su cobro, de manera tal que constituye un actuar ilegal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes el descuento por planilla que ha realizado al protegido, al haber optado por la alternativa judicial para la satisfacción del crédito referido, existiendo un juicio en curso. Séptimo: Que, así las cosas, en los hechos, ha quedado claro que el actor ha sido víctima de un doble cobro de las cuotas insolutas respecto del crédito señalado, conforme se aprecia de los documentos acompañados, por lo que corresponde, por una parte, acoger el recurso, y por la otra, la restitución de las sumas descontadas, para efectos de evitar un doble cobro en claro perjuicio del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Víctor Barraza Lorca en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a aquella cesar en los descuentos y/o retenciones que tengan por fundamento el crédito social del 16 de marzo de 2023, y restituir las sumas ilegalmente descontadas. Asimismo, se ordena a la recurrida, informar el cumplimiento de la orden de no innovar decretada en estos autos con fecha 30 de septiembre de 2024. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19805-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen don Víctor Barraza Lorca, quien deducen acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración. Señala que dicha actuación es ilegal
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