SIN INFORMACION

VARGAS/CAJA LOS ANDES-REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen don Juan Pablo Núñez Moya, en favor de don Felipe Vargas Riveros, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar de Los Andes y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber continuado con el cobro de una deuda prescrita, y efectuados descuentos por planilla sobre las remuneraciones del recurrente. Señala que esta actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que existe una sentencia ejecutoriada que declaró la prescripción de dicha deuda, vulnerando con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la devolución de las sumas ya descontadas. Expone el recurrente que con fecha 27 de marzo de 2013, la CCAF Los Andes interpuso demanda ejecutiva en su contra por el cobro de un crédito de consumo por la suma de $5.469.563, más reajustes e intereses. El pagaré fundante de la ejecución fue suscrito el 19 de enero de 2012, por un monto de $6.072.938, pagadero en 60 cuotas mensuales de $154.213, con vencimiento entre el 29 de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2017. Señala que, debido a una cesantía prolongada, solo pagó dos cuotas del crédito. Agrega que con fecha 12 de septiembre de 2018 opuso la excepción de prescripción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fue acogida mediante sentencia de 28 de enero de 2019 por el 24° Juzgado Civil de Santiago, la cual se encuentra firme y ejecutoriada según consta en certificado de 5 de abril de 2019. Sostiene que la CCAF Los Andes, no obstante lo anterior, ha continuado con el cobro de la deuda prescrita, y que el Servicio de Registro Civil e Identificación, su actual empleador, ha procedido a efectuar descuentos por planilla en sus remuneraciones durante los meses de julio y agosto de 2024, por un

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia que acogió la prescripción. Sostiene que las actuaciones recurridas vulneran su derecho a la vida e integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, al afectar su economía, ingresos familiares, empleabilidad laboral, salud física y psicológica, además de su imagen personal. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el cese inmediato de los descuentos efectuados por planilla, la devolución de las sumas ya descontadas, y que se prohíba a la CCAF Los Andes realizar cualquier tipo de cobro o gestión de cobranza respecto de la deuda prescrita, con costas. Segundo: Que a folio 11, informa don Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico (s) del Servicio de Registro Civil, quien señala que, si bien las cuotas informadas en la nómina remitida por la Caja de Compensación alcanzan un monto de $275.605 mensual, ha procedido limitando el descuento al 15% de la remuneración mensual del funcionario, en virtud de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República establecida en los dictámenes N° 3646 de 2017 y N° 20903 de 2018. Agrega que no dio curso a la solicitud de suspender los descuentos en razón de la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, establecida en diversos dictámenes, los cuales señalan que los créditos sociales constituyen prestaciones de bienestar social reguladas por la Ley N°18.833 y la Circular N°2052 de 2003. En particular, respecto de la prescripción, sostiene que para que la deuda se considere prescrita es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción ordinaria (5 años) y que esta haya sido declarada por los tribunales de justicia, y en el caso en comento ello no consta, por lo que existe la obligación de seguir pagando las cuotas del crédito social. Tercero: Que a folio 16 informa doña Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien solicita el rechazo de la acción deducida. Señala que con fecha 19 de enero de 2012, otorgó al recurrente, un crédito por la suma de $6.072.938, a una tasa de 1.5%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $157.489, cuyo primer vencimiento fue el 29 de febrero de 2012. Las cuotas del mes de febrero de 2012 a febrero de 2013 (1 a 13) se pagaron durante el período del 09 de marzo de 2012 al 07 de junio de 2019, encontrándose las cuotas restantes en mora. Argumenta que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación revisten un carácter social por expreso mandato del legislador, siendo otorgados por entidades de previsión social reguladas por la Ley N° 18.833. Explica que el mecanismo de "descuento por planilla" es inherente al régimen de crédito social, no dependiendo de la voluntad de las cajas de compensación sino que es obligatorio conforme al artículo 22 de la citada ley. Respecto a la prescripción alegada por el recurrente, sostiene que és

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Felipe Vargas Riveros en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a aquella cesar en los descuentos y/o retenciones que tengan por fundamento el crédito social del 19 de enero del año 2012, y restituir las sumas ilegalmente descontadas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18530-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Al folio 21; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen don Juan Pablo Núñez Moya, en favor de don Felipe Vargas Riveros, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar de Los Andes y el Servicio de Registro Civil

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